El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió en los últimos días de 2018 la nueva orden de módulos para los trabajadores autónomos. Aquí encontramos las normas que seguirá este año dicho sistema, por el que se rigen 400.000 profesionales por cuenta propia. La primera gran novedad es que no se reduce, como estaba previsto, el límite máximo de facturación para poder acogerse al sistema.
La legislación establecía que en 2019 bajaría de 250.000 a 150.000 euros el límite máximo de facturación para entrar en este sistema. Una cuestión que, a última hora, fue prorrogada. Por lo tanto, los límites no cambian, y todos los que el año anterior tributaban por este sistema, podrán continuar en él. Al margen de esta cuestión, hay otros aspectos a tener en cuenta en la Orden, para cumplir correctamente con este método de tributación.
Cómo funcionará el sistema de módulos en 2019
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
De la misma forma, la orden mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes, tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades, que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2019. La reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Por otro lado, se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas como la uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Cambios en el régimen simplificado del IVA
En cuanto a los cambios en el régimen simplificado del IVA. Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.
No obstante, se reduce el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA, que afectará a determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
En cuanto a los plazos de renuncias al método de estimación objetiva y al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018.
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