Ya es oficial. El BOE ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
En ese sentido, se han hecho públicas las bases máximas y mínimas que pueden elegir los autónomos, y que son las que certifican lo que pagarán este tipo de profesionales este año. Para las contingencias comunes, se cotizará el 28,30%, mientras que para las profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal, y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%.
Bases de cotización
En cuanto a las bases de carácter general. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales, mientras que la máxima, de 4.070,10 euros mensuales. En términos generales, un autónomo pagará unos 283 euros al mes a la Seguridad Social, en el caso de que elija la base mínima de cotización, que es la que tienen la mayoría de los profesionales por cuenta propia.
Además, la base de cotización para los trabajadores autónomos que sean menores de 47 años de edad será la elegida por ellos dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
Por otro lado, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, para los autónomos de 50 años, si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales, mientras que si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
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