Los autónomos o empresas con menos de 50 trabajadores podrán seguir disfrutando de la bonificación por contratar de forma indefinida a un trabajador con contrato en prácticas. Una ventaja que busca continuar con el fomento del empleo, así al menos viene especificado en la última actualización de la Guía de Contratos de Empleo.
Para ello, tanto empresa como trabajador deberán cumplir una serie de requisitos. Éste último debe tener vigente el contrato en prácticas, de relevo o por sustitución por anticipación de la edad de jubilación. En los dos últimos casos puede convertirse en indefinido en cualquier momento de la vigencia del contrato, mientras que en los que sean de prácticas habrá que esperar hasta que finalicen para poder disfrutar de la bonificación.
La última condición para los trabajadores es que no tengan ningún tipo de relación familiar o de parentesco (hasta segundo grado) con el empleador o cualquiera de los miembros de la dirección o administración de la empresa. La excepción a este requisito será cuando se trate de un contratado menor de 45 años que no conviva con el autónomo (que además no debe tener otros asalariados) o cuando los contratados sean los hijos, menores de 30 años, del empleador.
Requisitos para la empresa
En cuanto a la empresa, debe tener como máximo 50 asalariados (incluyendo otros autónomos o sociedades laborales y cooperativas), estar al día en sus obligaciones tributarias y, tal y como cita La Guía, “no haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social”.
La cuantía de esta ayuda será de 500 euros anuales durante tres años, o de 700 en caso de ser mujer, por cada uno de los contratos transformados en indefinido. En caso de que el contrato sea a jornada parcial la deducción dependerá de lo establecido por e artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
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