El Gobierno ha publicado un Real Decreto Ley que corrige una de las normas que había implantado un Real Decreto anterior. En el RDL 28/2018 se exponía que en los casos en que un autónomo tenga un cese de actividad por incapacidad temporal, será el Servicio Público de Empelo Estatal (SPEE), la mutua o entidad gestora correspondiente quien abone las cotizaciones con cargo a las cuotas debido a la baja. Siempre a partir del día 61 de dicho cese.
La información que no quedaba clara era la referente a los procesos de las incapacidades temporales ocurridos antes del 1 de enero de 2019, tal y como se recoge en el análisis hecho por José Antonio Panizo Robles, técnico de la Administración Civil del Estado, en un documento publicado desde CEF Laboral Social.
Los cambios de los Reales Decretos
En este nuevo Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Protección Social matiza y desarrolla, en un par de puntos nuevos, la información anterior y se dirige a todos esos autónomos que el 1 de enero de este año estuviesen de baja por incapacidad temporal.
Por un lado, aquellos autónomos que tenían protección por cese de actividad en 2018, podrán beneficiarse del pago de cuotas (por cualquier tipo de contingencia) al pasar los 60 días desde que comienza la baja. El abono de dichas cuotas se producirá desde el 1 de enero de 2019, si se cumple el requisito de que dichos días de incapacidad temporal finalicen después de ese día.
Por otro lado, para aquellos trabajadores por cuenta propia que no tuviesen la protección (y se encontrasen en situación de baja) deberán mantener el cese de actividad 60 días desde el 1 de enero, para poder beneficiarse del pago de las cotas por parte del SPEE, la mutua colaboradora de la Seguridad social o la entidad gestora.
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