El Boletín Oficial del Estado ha publicado el nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada del trabajo. En él se establece que, a partir del próximo 12 de mayo, se deberán comenzar a registrar las jornadas de los trabajadores.

En esa fecha será cuando dicha reforma pasará a formar parte del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas deberán recoger diariamente las horas de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador, sin que esto deba afectar a la flexibilidad horaria.  Cada empresa deberá almacenar estos registros durante al menos cuatro años y tanto los propios trabajadores, como la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, además de los sindicatos, podrán tener total acceso a ellos.

La realización, guardado y organización de los listados o registros deberá hacerse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en los casos que sea necesario con la consulta a los representantes legales de los trabajadores por parte del empresario. Las sanciones derivadas del incumplimiento de esta nueva norma de registro de la jornada laboral de los asalariados quedarán también recogidas dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

Dicho lo anterior, los autónomos y pymes que cuenten con trabajadores a su cargo van a tener que recoger la jornada laboral y horario de sus empleados, si quieren evitar exponerse a problemas. ¿Dónde surge entonces la duda?

Un cumplimiento difícil de auditar

A pesar de que esto podría ser una buena noticia los sindicatos no están contentos con la redacción final del RDL por parte del Gobierno. Tanto UGT como CC.OO., han publicado diferentes comunicados oficiales, en los que aseguran que queda a elección de las empresas el realizar estos registros, y no como algo obligatorio, que era lo que ellos habían solicitado en su negociación.

El autónomo o pyme, siempre según estas organizaciones, no tienen la obligación de entregar al trabajador un resumen escrito del registro en periodos regulares (no superiores al mes), o la información mensual expresa a los representantes de los trabajadores. Esto obliga al trabajador a solicitar expresamente dicho registro, cuestión que a juicio de los sindicatos puede resultar incómoda y restar transparencia y efectividad a la medida.

Desde el Gobierno, sin embargo, creen que la posibilidad de que horas realizadas por los asalariados puedan ser consultadas por la Inspección de Trabajo es ya un paso adelante en los derechos de los trabajadores. El 35% de las denuncias recibidas el pasado año estaban vinculadas a la duración de las jornadas laborales.