La Comunidad de Madrid ofrece ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo. Lo hace atendiendo a dos líneas diferentes. Por un lado, permiten beneficiarse de este apoyo a las nuevas sociedades laborales, cooperativas y empresas de inserción (primera línea del programa); y por otro apoyando al asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social (segunda línea).
Con estas ayudas se pretende asistir a las nuevas empresas en sus gastos de inicio, así como aportando parte de los gastos que supone el alta de los socios de dicha empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. Además de favorecer el conocimiento de los beneficios tanto de la economía social como de estos tipos de emprendimiento colectivo.
Requisitos para acogerse a las ayudas
Para beneficiarse de estas ayudas será necesario estar al día en las obligaciones tributarias, estar dado de alta en el registro público correspondiente al trabajo que se realiza y que la actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid.
La primera línea del programa requerirá también, como es obvio, crear una cooperativa, sociedad laboral o calificar una empresa de inserción e inscribirla en el registro público que le corresponda. Todas las empresas de este carácter formadas a partir del 1 de enero de 2018 pueden solicitar estas ayudas dentro de los 8 meses siguientes a su constitución.
En estos casos la cuantía de la ayuda será de un 80% de los gastos justificados (siempre que entren dentro de los costes subvencionables que marca la norma) con un máximo de 12.000 euros por empresa. Esta cifra podría aumentar hasta 3.000 euros más en los casos en que estas sociedades estén en municipios madrileños de menos de 2.5000 habitantes, que alguien menor de 30 años la haya puesto en marcha o para aquellas enmarcadas en el sector energético, medioambiental, de nuevas tecnologías, educación, dependencia o social.
Para poder solicitar la segunda línea del programa será indispensable que la asociación tenga contratados, al menos, a dos trabajadores a jornada completa y de forma indefinida para la labor de informar y asesorar. También deben llevar a cabo su actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
Como plazo para la petición de la ayuda se estipulan los dos primeros meses del año natural, ya que va destinada a las actividades que la asociación ha llevado acabo durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
En este caso la cuantía dependerá del número de asalariados a cargo de la asociación. En cuanto a la cuantía la norma dice lo siguiente: “La subención máxima será del 50% del salario bruto mensual del trabajador hasta el límite de 3 veces el SMI correspondiente, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y por un máximo de hasta 8 trabajadores”.
Estas ayudas para el emprendimiento colectivo sólo se pueden tramitar de forma telemática a través de la página web de Gestiones y Trámites habilitada por la Comunidad de Madrid.
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