En estos últimos compases del Gobierno del PSOE ha habido varios decretos que han afectado directamente al colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Uno de estos últimos, el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, recoge las nuevas condiciones sobre los accidentes de trabajo.
Obligatoriedad de cotizar
El primer cambio a tener en cuenta, entrando en vigor el 1 de enero de este mismo año, es el de la obligatoriedad de la cobertura por contingencias de accidentes de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para estos afiliados, así como para los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia, se considera accidente laboral todo aquel que ocurra “como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”, según indica la propia norma.
También entrará dentro de los accidentes en el trabajo los que ocurran en el camino (ya sea de ida o de vuelta) al lugar en el que realizan la actividad profesional. Se considerará lugar en donde se ejerce dicho servicio u ocupación aquel declarado como domicilio fiscal, pero siempre teniendo en cuenta que el domicilio no contará para tal efecto.
Según el RDL se consideran accidentes de trabajo: los producidos en actos de salvamento o similares que tengan relación con la actividad, las lesiones que se pruebe que se han producido durante la realización del trabajo, las afecciones o dolencias que no se estén incluidas en el cuadro de enfermedades laborales pero que se pueda probar que se ha contraído por cuestiones laborales o las enfermedades que ya se tuvieran con anterioridad pero que empeoren debido al accidente de trabajo.
También se añade un último punto en el que se tienen en cuenta, y se consideran dentro de los accidentes de trabajo, los casos en los que se agraven enfermedades, se alarguen o aparezcan en el lugar de recuperación del paciente.
Por el contrario, nunca se considerarán como tal aquellos que sean “debidos a fuerza mayor extraña al trabajo” y que no tengan que ver con el mismo, como pueden ser los fenómenos de la naturaleza (como la insolación o un rayo) o a los que se produzcan por imprudencia temeraria del propio trabajador.
Para los autónomos económicamente dependientes también se considerará accidente de trabajo cualquier lesión corporal que sufra realizando su ocupación, así como todo percance que le ocurra en el desplazamiento de ida o vuelta al lugar al que va a desarrollar su labor.
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