La campaña de la Declaración de la Renta ya está en marcha. Se trata de regularizar la situación del contribuyente con respecto al IRPF, cuestión que afecta especialmente a los profesionales autónomos. Más aún si tenemos en cuenta que en esta campaña hay novedades que afectan directamente a su rendimiento.
Nuevas casillas para la Declaración de la Renta en autónomos
Los profesionales por cuenta propia van a encontrar dos nuevos espacios a rellenar, en comparación con Declaraciones anteriores. La primera de las cuestiones tiene que ver con los gastos de manutención. Desde el año pasado, existe una regla que marca los límites para que un autónomo pueda desgravarse estos gastos. Las condiciones generales para este punto serían:
- El límite máximo, por gastos de manutención relacionados con su actividad es de 26,67 euros al día. En el caso de que sean gastos fuera de nuestras fronteras, este límite ascenderá a los 48 euros.
- En el caso de que se produzca pernoctación, serán 53,34 euros en el primero de los casos, y 91,53 en el segundo.
- Los gastos tendrán que estar claramente justificados y asociados a la actividad en cuestión.
- Deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago, obligatoriamente, por medios electrónicos. De no ser así, no serán válidos.
- Por supuesto, contar con la factura pertinente.
La segunda casilla novedosa
La otra nueva casilla en la Declaración de la Renta para autónomos está relacionada con los gastos del hogar. En concreto, en los casos en los que el profesional utilice parte de su vivienda para desarrollar sus trabajos. La regla a aplicar para introducir estos gastos es tan clara como polémica.
En primer lugar, el autónomo debe haber declarado a la Agencia Tributaria qué espacio es el que dedica, dentro de su casa, al desempeño de su profesión. A partir de aquí, el autónomo podrá declarar un máximo del 30% de esa superficie declarada. Por lo tanto, no se puede incluir el 30% de los suministros de agua, luz o Internet. En realidad, será como máximo el 30% del 30% de la factura total que llegue a tu casa, cuestión que ha generado quejas por parte de las asociaciones. Sin embargo, no hay avances, y esta es la regla que rige en el actual periodo de presentación de la Renta.
Prestación de maternidad y paternidad, también exenta para autónomos
Otra novedad importante está relacionada con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2018. Se refiere a la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas desde la Seguridad Social.
Según una nota informativa del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), "para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo". Es importante por tanto corroborar que, al estar exentas, estas prestaciones no deben aparecer en el borrador.
Los autónomos también tienen derecho a las deducciones especiales por guardería. El aumento llega hasta los 1.000 euros, en los casos que, efectivamente, tengan lugar gastos de guardería o centros de educación infantil. Con el único límite de la edad: tres años, incluyendo el periodo en el que el menor los cumpla; y hasta el mes anterior a comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Planes de pensiones y becas
El borrador incluirá la información que la gestora haya facilitado sobre las aportaciones del autónomo a planes de pensiones. Sin embargo, desde el mismo Sindicato recomiendan revisar que las cantidades son correctas. La cantidad límite a aportar es ahora de 8.0o0 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos de la actividad económicas. Es uno de los puntos más importantes a revisar, pues desde Gestha recuerdan que el ahorro fiscal sobre la inversión realizada puede alcanzar, incluso el 45%.
Deducciones por colegios profesionales
Si el autónomo, para desempeñar su función, necesita estar obligatoriamente dado de alta en su colegio profesional, puede deducir este gasto, con un límite de 500 euros anuales.
Plazos de presentación de la Declaración de la Renta en autónomos
Son exactamente los mismos que para el resto de contribuyentes. Desde el 1 de abril se puede solicitar cita previa de forma telefónica. El 26 de junio será el último día para domiciliar las declaraciones que salgan a ingresar. El 1 de julio es, oficialmente, el último día para presentar la Declaración.
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