Los autónomos pueden necesitar endeudarse para sacar adelante sus negocios. En ocasiones, es necesario realizar una reforma que requiera de una fuerte inversión. Una remodelación estratégica que lleve consigo la exigencia de una liquidez con la que no siempre se cuenta. Para estos casos, existen diferentes vías de financiación. Sin embargo, existen el riesgo de que el negocio no prospere. De que el autónomo no pueda devolver la cantidad que haya solicitado, bien sea a un banco o a otra entidad crediticia. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Hay salida si no un autónomo no puede devolver un crédito? ¿O es una losa de por vida?
Ley de Segunda Oportunidad
Cuando se cumplen ciertos requisitos, es posible librarse de esas deudas. Sí. Si un profesional por cuenta propia se endeuda, y se dan posteriormente una serie de circunstancias, podrá librarse de algunos de sus acreedores. ¿Cómo conseguirlo? El mecanismo que articula esta posibilidad es la Ley de Segunda Oportunidad, que permite que los autónomos no se vean abocados al cierre o ahogados por no poder afrontar una deuda.
Esta norma se divide en dos fases diferentes, según un análisis de la normativa que ha realizado Legálitas, en su propia página web. Por un lado está la fase extrajudicial y por otro la judicial.
Fase extrajudicial para que un autónomo se libre de sus deudas
La primera consiste en firmar un acuerdo con los acreedores. Este debe hacerse de forma extrajudicial. Consistirá en proporcionar los activos necesarios hasta cumplir con la deuda o en establecer un calendario de pagos. El procedimiento debe llevarse a cabo ante un notario, que será el que de validez al acuerdo. Además, en caso de que el autónomo lo considere necesario, podrá contar con un mediador concursal que ejerza como intermediario con los acreedores.
Fase judicial por falta de acuerdo
La segunda fase tendrá lugar si no se puede completar la primera, porque no se llegue a un acuerdo. En este caso, el profesional autónomo deberá requerir la exoneración de la deuda. Será un juez quien determine si el autónomo ya no tiene medios para afrontar el pago, y si ha actuado durante el proceso de endeudamiento y devolución desde la buena fe.
Los requisitos indispensables para obtener una sentencia favorable son: probar que, previamente, se ha tratado de llegar a un acuerdo con los acreedores. En segundo lugar, que no se haya incurrido en una administración desleal (obrando de mala fe o creando la insolvencia de la empresa de forma consciente o apropósito).
Además, en los últimos diez años no se puede haber sometido al negocio a un procedimiento concursal. En ese mismo periodo de tiempo, tampoco puede haber sido condenado por delitos de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o el orden socioeconómico. En estos casos, el autónomo podría quedar liberado de sus deudas.
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