Hacienda puede sancionar tras una Inspección a un trabajador autónomo. Pero, ¿qué podemos hacer si el profesional considera es un error? Tal y como explican desde Captio.net, en caso de que el trabajador por cuenta propia pueda probar que la multa le ha sido impuesta por error existen dos procedimientos diferentes para recurrirla.
Eso sí, el autónomo deberá tener en cuenta que no se deben llevar a cabo ambos recursos al mismo tiempo, por lo que deberá elegir el que prefiera. También habrá que considerar que, pese a que Hacienda no impone sanciones a quienes recurren estas multas, en caso de que se considere que la multa es justa el profesional autónomo perdería la bonificación por conformidad, que suele ser de un 30% del total.
Recurso de reposición
Una de las opciones es el recurso de reposición, tal y como explican desde esta plataforma especializada en la gestión de gastos corporativos. Este procedimiento consiste en solicitar una segunda revisión al órgano que multa, en la que deberán tener en cuenta las justificaciones que presenta la empresa. Para ello será necesario presentar un documento con las argumentaciones correspondientes referentes al recurso y el motivo por el que se considera injusta la sanción. El plazo para presentarlo será de un mes desde la recepción de la multa.
La reclamación económico administrativa
La otra alternativa es la reclamación económico administrativa. En este caso, la solicitud se realizará a un organismo desvinculado del emisor de la sanción, buscando la imparcialidad. El plazo será el mismo que en el caso anterior, es decir, hasta un mes tras la recepción de la multa.
Sanciones para autónomos desde la Administración tributaria
En cuanto a las principales sanciones por parte de la Administración hay dos diferentes. La primera es la ocultación de datos que pueden ser de dos tipos: o bien cuando no se presentan las declaraciones o, al contrario, cuando lo que se presenta son operaciones que en realidad no existen, con la intención de ocultar los datos reales.
La segunda es la utilización de medios fraudulentos. En este grupo se concentran las irregularidades en la contabilidad y libros de registro o la utilización de documentos falsos (por ejemplo las facturas).
Para valorar las cuantías de las multas habrá que tener en cuenta, además, el tipo de infracción que se ha cometido. Así, las sanciones leves serán de un 50% sobre la base del importe, las graves serán de entre un 50% y un 100% y las que se consideren muy graves subirán hasta el rango del 100% al 150%.
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