Los autónomos tienen en nuestro país la posibilidad de trabajar y jubilarse al mismo tiempo. Aunque parece una contradicción, es una acción perfectamente legal a día de hoy. Es lo que se denomina jubilación activa, y tiene una serie de particularidades que explicamos a continuación.
Diferentes fórmulas de jubilación activa
La normativa recogida en la Seguridad Social marca, en primer lugar, que la jubilación y el trabajo no son compatibles de forma general. Sin embargo, establece de forma inmediata una serie de excepciones, que terminan quitando razón a la frase anterior. Es decir, sí está permitida la vida laboral y la jubilación en las siguientes circunstancias:
- La primera de ellas es que se puede continuar trabajando por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales no sean superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), en cómputo anual. Tal y como apunta la normativa de la Seguridad Social, estos autónomos no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social, así como tampoco se les exige que coticen por las prestaciones de la misma.
- También podrán jubilarse, y trabajar a la vez, aquellos profesionales autónomos colegiados que estén dispensados de darse de alta en el RETA o los que tengan el alta en una mutualidad alternativa.
- Existe una tercera vía, que permite el cobro de la jubilación y el trabajo, sólo por cuenta propia, e independientemente de los ingresos o la actividad colegiada que se tenga. Es decir, un autónomo sí que puede trabajar y jubilarse, en cualquier circunstancia y cobrando, incluso, el 100% de la pensión de jubilación que le corresponda.
Aquellos que decidan continuar con el trabajo, por cuenta propia o ajena, a la par que la jubilación en su modalidad contributiva deberán acogerse a la jubilación una vez cumplida la edad correspondiente. Es decir, no puede ser una jubilación anticipada.
Además, se debe alcanzar el 100% de pensión al que puede acceder dicho trabajador (que dependerá de los años cotizados). En cuanto a las horas de trabajo, será compatible tanto con jornada completa como parcial.
En relación a la cuantía de la pensión, por norma general, será del 50% resultante en el reconocimiento inicial. Habrá una excepción, que será cuando el trabajador autónomo tenga a su cargo al menos a un asalariado, en ese caso podrá disfrutar del 100%. Después de producirse el cese de actividad se restablecerá la cuantía para volver a cobrarla íntegra.
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