¿Qué tipo de gastos puede desgravarse el autónomo que trabaja desde casa? Al teclear esta pregunta en Internet encontramos diferentes respuestas y análisis. Es por eso que hemos querido aclarar con fuentes oficiales qué es lo que realmente pueden hacer, dentro de la legalidad, este tipo de profesionales. Con motivo de la campaña para la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha editado y publicado un Manual de la Declaración. En él encontramos la respuestas a la cuestión, con ejemplos prácticos y casos reales.
¿Qué gastos puede deducirse el autónomo que trabaja en casa?
En estos gastos pueden englobarse los importes correspondientes de electricidad, agua, gas, internet, teléfono, etc. ¿Qué incluye este "etcétera". Según el manual, todo pago de este tipo que haga el autónomo en su casa será deducible siempre y cuando no se traten de cosas calificadas como “almacenables”. En definitiva, hablamos de los suministros necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
Las dudas aparecen, sobre todo porque, anteriormente y según recogía el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, sólo podían deducirse gastos como las amortizaciones, el IBI, la comunidad, etc. Es decir, aquellos relacionados con la titularidad de la vivienda.
Además siempre había que tener en cuenta que la deducción era en porcentaje tanto en lo referido a la titularidad de la vivienda como a la porción de la misma en la que se llevase a cabo la actividad.
¿Qué proporción se puede deducir hoy el autónomo?
A partir del 1 de enero de 2018, y mediante el artículo 30.2.5ª.b de la Ley de IRPF, llegó la modificación que se tiene en cuenta en la actualidad. Desde ese momento todos los gastos de suministros pasan a ser deducibles, como dicta Haciencia, “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadraros de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total”. A excepción de los casos en los que la propia Administración haya aprobado un porcentaje por encima o por debajo del establecido.
Por ejemplo, un autónomo que resida en una vivienda de 100 metros cuadrados, dedique 40 de ellos a su actividad y tenga unos gastos en suministros de 5.000 euros, ¿cuándo podrá deducir?.
Si calculamos el porcentaje de metros que utiliza, sobre los de la vivienda, resulta el 40%. Esa proporción se multiplica por el 30% que estipula la ley, obteniendo como resultado un 12%. Este será el porcentaje de la deducción a calcular sobre los 5.000 euros de gastos en suministros. El resultado final, en este caso, será de 600 euros que el autónomo podrá incluir en la Declaración.
Es importante recordar que, para que estos cálculos sean válidos, previamente el autónomo deberá haber informado a la Agencia Tributaria de su situación. Es decir, debe haber declarado cuál es su vivienda y qué porcentaje se destinará al trabajo.
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