A todo autónomo ha podido pasarle alguna vez que, cuando se pone a revisar alguna factura que ya ha entregado al cliente, ve que tiene algún error. Puede ser que haya puesto mal algún dato, referente al cliente o propio, o alguna cantidad. ¿Qué debe hacer entonces?
Lo primero es saber si el error se ha cometido en alguno de los datos obligatorios de la factura, que vienen determinados en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de que sí lo sea, la rectificación será necesaria. Aunque, de forma concreta, si lo que está mal calculado es el IVA habrá dos casos en los que no será necesario emitir la factura corregida tal y como informa Hacienda.
Por un lado “cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos y en el siguiente”.
Por otro, tampoco deberá hacerse cuando sea la propia Agencia Tributaria la que realice “las correspondientes liquidaciones, cuotas impostivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de este sea constitutiva de infracción tributaria”.
Otras reglas que impiden hacer rectificativas
Para poder emitirse las facturas rectificativas no podrán haber pasado más de cuatro años desde que realizaron los devengos del impuesto. Lo más común es realizarlas en el momento en que el propio autónomo o, incluso, el propio el cliente se dan cuenta del error.
En la propia rectificativa debe incluirse en algún punto que se trata de una corrección de una factura anterior, así como los datos de la factura errónea y el motivo de dicha rectificación. Además, debe cumplir, como cualquier otra factura, los requisitos obligatorios.
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