Los tribunales españoles tenían claro cómo actuar cuando particulares denunciaban al banco que les había atado a una hipoteca con la conocida como “cláusula suelo”. Sin embargo, cuando eran los autónomos o empresarios lo que la sufrían, tenían muchos problemas para lograr un fallo a su favor. Se les presuponía un nivel diferente al consumidor habitual, lo que limitaba su aplicación.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha dado una razón a una pareja que habían adquirido un local para montar una peluquería y a la que Caja Laboral, su entidad financiera, deberá suprimir la cláusula suelo de la hipoteca y reintegrarles las cantidades que ellos hubieran abonado debido a tal cláusula.
Control de transparencia
Como recoge el Despacho Colectivo Ronda, la diferencia radica en que, hasta el momento, todos los tribunales se habían guiado por el “control de transparencia” con respecto a los usuarios. Algo que no tiene por qué ser tan “claro” cuando se trata de empresas. Esta nueva resolución por parte del Supremo habla del “control de incorporación”, que sí que tiene en cuenta a autónomos y empresarios.
Este tipo de control consiste en que el prestatario “ha de tener la oportunidad de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo”, además, la propia cláusula debe estar escrita “con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una compresión gramatical normal”.
De este modo, las empresas podrán recibir de nuevo aquellas cantidades abonadas en los casos en que, por ejemplo, no se hubiese incluido la información sobre la cláusula suelo en la oferta vinculante que la entidad entrega a modo de resumen de forma anterior a la firma o en otros, como en los que la redacción no resulta lo suficientemente clara.
Una buena noticia para cientos de autónomos que estaban afectados, al igual que los particulares, por este tema y que, hasta el momento se encontraban indefensos, ante la banca. Ahora, gracias a esta sentencia del Supremo, podrán afrontar la causa con optimismo.
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