Ya sea por decisión propia o porque surge la oportunidad, algunos autónomos optan por trasladarse a otro país europeo y continuar allí con su actividad habitual. Como es lógico, en tales casos será necesario regularizar la situación, para no cometer ningún tipo de ilegalidad.
Cuando se trate de sólo unos meses lo mejor será registrarte como trabajador desplazado, lo que permite mantener la cobertura de la Seguridad Social de España. Así lo recoge la Unión Europea, en su página oficial. Para ello habrá que solicitar el formulario A1 que mantendrá esta cobertura (al autónomo y sus familiares) durante dos años. A la hora de hacer la solicitud deberá demostrarse que la actividad a realizar en el país de destino será la misma o similar a la que se realiza en el de origen.
También será necesario solicitar el formulario S1 al seguro de enfermedad así como, en muchos casos, hacer una declaración previa de que se va a dedicar a su profesión en el país de acogida. Para toda la información referente a estos trámites se puede acudir a la oficina de enlace para trabajadores desplazados.
¿Qué hacer en el país destino?
Una vez en el país de destino será necesario tanto recabar información sobre los trámites de residencia, ya que no en todos los Estados es igual, así como entregar el formulario S1 en el seguro de enfermedad del país correspondiente. En los casos en que no sea un traslado fijo, sino que se vayan a hacer viajes de corta duración, la asistencia sanitaria en otros países de la UE estará cubierta con la Tarjeta Sanitaria Europea.
Para aquellos que, en cambio, agoten el período establecido de trabajador desplazado pero aún no hayan terminado con la actividad, servicio o trabajo que hayan ido a realizar, podrán solicitar una prórroga. Los requisitos son que el trabajo no se haya finalizado por causas imprevistas (hecho que habrá que demostrar) o que no se hayan superado los dos años. En el caso de que esta prórroga sea denegada será necesario pasar al régimen de seguridad social del país de acogida.
Existen otros casos en los que, ya antes de salir de España, se conoce que el tiempo de estancia fuera va a ser mayor pero el autónomo quiere mantenerse como trabajador desplazado. En este caso será necesario solicitar una exención de la normativa al país de destino, que estudiará el caso y decidirá si se acepta o no.
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