Para salvaguardar la seguridad, tanto del trabajador por cuenta propia como del resto, cuando ambos coinciden en el mismo espacio de trabajo existen una serie de derechos y obligaciones a cumplir. Estos están recogidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Derechos del autónomo
En cuanto a los derechos, el autónomo deberá estar informado de los riesgos existentes en el centro de trabajo, de las medidas de prevención existentes y del protocolo a seguir en caso de emergencia. También deberá conocer los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad que puedan producir el resto de trabajadores o empresas y las medidas de prevención que debe adoptar.
Además, el autónomo está en su derecho de abandonar dicho centro de trabajo, interrumpiendo, por tanto, su actividad, en aquellos momentos en los que crea que existe un riesgo grave.
Deberes del autónomo
En cuanto a sus deberes, el profesional deberá tener en cuenta la información que el resto de empresas o trabajadores le han dado, así como el cumplimiento de las indicaciones que le den el titular o la empresa responsable de dicho centro.
Por supuesto, el autónomo también deberá informar de los riesgos relacionados con su actividad que puedan afectar a los demás trabajadores o al espacio de trabajo. También tendrá que advertir sobre cuáles son las situaciones de emergencia que podrían afectar al resto o aquellos accidentes de trabajo que él mismo podría sufrir.
El Plan de Seguridad y Salud recoge una serie de obligaciones para aquellos profesionales que vayan a trabajar en una obra de construcción y completa las anteriores obligaciones. La primera de ellas es el cumplimiento del Plan o, en su defecto, de las instrucciones de seguridad que reciba.
También tendrá que cumplir las indicaciones del Coordinador en materia de seguridad o de la dirección correspondiente, así como ayudar a que se cumpla lo descrito en la prevención de riesgos laborales de las obras de construcción.
Cumplimiento del autónomo de la Ley de Prevención
Por último tendrá que cumplir lo establecido en la ley sobre la prevención de estos riesgos. Para ello la Seguridad Social recoge una serie de puntos de la normativa: las disposiciones mínimas de seguridad en obras y construcción (anexo RD 1627/1997), los principios de acción preventiva y las obligaciones aplicables a los trabajadores (artículos 15, 29.1 y 29.2 de la LPRL), la elección y utilización de equipos de protección individual (RD 773/1997) la utilización de equipos de trabajo: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en su actividad (RD 1215/1997).
Para favorecer la prevención de estos riesgos, cuando implican a varios trabajadores de diferentes empresas o autónomo, existe la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales). Esta favorece que todos los trabajadores estén informados de los posibles riesgos o emergencias que sus actividades puedan suponer.
Este intercambio de información tendrá que hacerse antes de que se comiencen a realizar los trabajos, cuando se hagan cambios que puedan conllevar riesgos nuevos o en los momentos en que se produzca una situación de emergencia. Cabe recordar que si los riesgos pueden ser graves o muy graves, la información deberá darse por escrito de forma obligatoria.
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