Los últimos temporales que han azotado el país han dejado a muchos autónomos y empresarios pérdidas tanto económicas como materiales. Por ello, desde el Gobierno, se aprobó el pasado 20 de septiembre un Real Decreto-Ley para tratar de ayudar a estos trabajadores. ¿Qué tienen que hacer los autónomos afectados para poder acceder a dichas ayudas? ¿En qué consisten?
Requisitos para los autónomos
Para que se apruebe su solicitud, el autónomo deberá adjuntar la documentación acreditativa de daños sufridos o de la pérdida de actividad derivada de los mismos. Dicha certificación podrá estar realizada por la autoridad laboral, el ayuntamiento, el órgano autonómico competente o la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que hayan sucedido los hechos.
Asimismo, para los sectores correspondientes, también tendrá validez la resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en la que se indique la condición de beneficiarios debido a los daños por los temporales y otras situaciones catastróficas.
El plazo para el envío de solicitudes, que ya se encuentra abierto, no se cerrará hasta el próximo 30 de octubre. La resolución de las mismas correrá a cargo de los los titulares de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿En qué consisten las ayudas?
En concreto, estas ayudas permiten retrasar hasta el plazo de ingreso de hasta seis meses naturales y consecutivos de las cuotas de la Seguridad Social (por todas sus contingencias y por los conceptos de recaudación conjunta).
Estas primeras cuotas diferidas corresponderán al mes de septiembre de 2019, salvo en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos, que será el mes de octubre. Posteriormente, estos autónomos deberán realizar el ingreso de estos importes (sin ningún tipo de interés añadido o recargo) desde octubre de 2020 y hasta marzo de 2021.
En el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan recibido una moratoria en el pago de cuotas (siempre que sea por la misma emergencia de protección civil) también podrán solicitar esta ayuda, ya que es complementaria.
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