Puede que muchos autónomos hayan pensado en alguna ocasión extraer una parte de sus ingresos como nómina para ellos mismos. Al menos ese planteamiento ha tenido una autónoma que ha preguntado a la Dirección General de Tributos sobre tal acción que, en general, le llevaría a pagar menos impuestos.
En concreto, la trabajadora por cuenta propia, envió una cuestión sobre la “posibilidad de que las cantidades que detrae el empresario individual de su actividad en forma de nómina mensual sean consideradas como rendimientos del trabajo deducibles”.
Tributos no dudó ante el planteamiento de la autónoma: no es posible que un autónomo tenga una nómina a la que considerar rendimientos del trabajo deducibles, sino que siempre serán considerados ingresos como autónomos.
Estos ingresos para trabajadores por cuenta ajena son considerados, tal y como explican en su respuesta, “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie” que sean fruto del trabajo del asalariado o de su relación laboral con la empresa.
Sin embargo, nunca se considerarán como tal estas contraprestaciones o utilidades que tengan “carácter de rendimientos de actividades económicas”. Es decir, los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia siempre recibirán esos rendimientos por su actividad económica, así que no podrán considerarlos como rendimientos de trabajo deducibles. Da igual cómo te organices como autónomo y si tu consideras extraer mensualmente una cantidad para tus gastos personales, como si fuera una nómina. A nivel fiscal, será un rendimiento de tu actividad.
Para terminar de confirmar que, en el caso de los autónomos, no es posible tener en cuenta esa nómina, desde Tributos señalan una serie de característica propias de un salario. Entre ellas están que “el trabajo se desarrolla en el ámbito de una organización ajena al trabajador” (es decir, la empresa o negocio no puede ser suya).
También apuntan a que existe cierta periodicidad en el pago de los rendimientos o que este salario se dé en condiciones de un régimen de cotización a la Seguridad Social y un contrato de trabajo. Por tanto, ninguna de estas condiciones son cumplidas por la autónoma que plantea la cuestión.
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