Determinados profesionales por cuenta propia deben pagar más de cuota que otros en este 2020, tal y como recoge ATA en sus tablas de cotizaciones al RETA. Es el caso de los autónomos que en 2015 hayan tenido 10 o más asalariados de forma simultánea o los autónomos societarios, así como los cónyuges o familiares (de hasta 2º grado y que convivan con él) que junto a este tengan el 50% o más del capital social.
Los mencionados casos tendrán una base mínima de de 1.214,10 euros, teniendo que abonar una cuota mensual de 367,87 euros. En el caso de optar a la base máxima de cotización, que son 4.070,10 euros, la cuota que deberán abonar será de 1.233,24. Unos límites diferentes y superiores a los del resto de autónomos.
Más cuota en función de la edad
La edad también es un factor que puede limitar las aportaciones de los autónomos a la Seguridad Social. Los primeros son los que ya tuvieran 48 o más el día 1 de enero del presente ejercicio, que tendrán que pagar una cuota de entre 308,61 euros y 629,57 euros, teniendo en cuenta que su base mínima de cotización sería 1.018,50 euros.
En una situación similar se encuentran los cónyuges que hayan cumplido 45 años y tengan que ponerse al frente del negocio debido al fallecimiento del autónomo, dándose de alta en el RETA. Su elección de base estará entre los 944,40 y los 2.077,80 euros.
Otros perfiles de autónomos y cuánta cuota pagarán
El resto de perfiles sí estarían dentro de los límites que podemos considerar habituales. Por ejemplo, los autónomos con 47 años o menos. En este caso la base de cotización mínima será de entre 944,40 euros, abonando de forma mensual 286,15 euros, y hasta 4.070,10 euros, con una cuota de 1.233,24 euros.
A este grupo pertenecen, además, los profesionales de tuviesen 47 años de edad y una base de cotización igual o superior a 2.052 euros a fecha de 31 de diciembre de 2018. También aquellos de 47 años y una base inferior a 2.052 euros, a fecha de 1 de enero de 2019, y que optasen por un cambio de cotización antes del 30 de junio de dicho año.
Por su parte, los cónyuges que se deban hacer cargo del negocio por fallecimiento del autónomo y tengan 47 años, teniendo que tramitar su alta en el RETA, no tendrán la limitación.
En este grupo normal de cotización también se encuentran los que antes de cumplir los 50 hayan cotizado al menos 5 años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y que su última base de cotización fuese inferior o igual a 2.052 euros. En este caso, su nueva cotización estará entre los 944,40. El límite aquí estaría en la máxima, que no podría ser superior a los 2.077,80 euros.
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