La conocida como tarifa plana para autónomos consiste en la cotización mensual de estos profesionales por tan solo 60 euros, si eligen la base mínima, y durante 12 meses. Existen determinados supuestos en los que el plazo podrá ser ampliado hasta los 24 meses, como para aquellos que se den de alta en poblaciones de más de 5.000 habitantes.
Asimismo, para aquellos que decidan cotizar por una base superior a la mínima, la hará una reducción del 80% de la cuota durante el primer año. Tras esto la reducción será del 60% durante seis meses más, del 30% durante los tres meses siguientes y el autónomo disfrutará de una bonificación del 30% los tres últimos meses, hasta completar los 24.
El problema surge con los autónomos societarios, ya que se encuentran en un ‘limbo’ en la normativa. Dentro del Estatuto del Trabajo Autónomo no se recoge esta figura, ni para mencionarla como beneficiaria ni excluyéndola. Es por esto que muchos de ellos han tenido que acudir a los tribunales para poder disfrutar de esta ventaja.
Tribunales que dan razón al autónomo societario
Es el caso de la sentencia 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, del Tribunal Supremo en la que se desestimaba un recurso de casación del Tesorería General de la Seguridad Social de una sentencia previa del TSJ del País Vasco. De esta forma, se falló a favor de una autónoma, administradora de una sociedad, a la que no permitían acogerse a la tarifa plana.
Basándose en la postura del órgano judicial, el Grupo Parlamentario Ciudadanos ha presentado una Proposición no de Ley para tratar de atajar este asunto. En ella solicita al Gobierno que se tomen las medidas pertinentes para solucionar la situación de estos profesionales, modificando el Estatuto del Trabajo Autónomo y permitiendo incluirles en el disfrute de la tarifa plana desde el momento del alta, al igual que hacen el resto de trabajadores por cuenta propia.
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