El Gobierno ha aprobado diferentes medidas extraordinarias a causa de la alerta sanitaria por coronavirus. Una de ellas supone una ayuda para aquellos autónomos que hayan visto afectada su actividad, con una importante bajada de la facturación o incluso el cierre debido a esta crisis.
Tal y como se recoge en la propia información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta ayuda está dirigida a los trabajadores por cuenta propia (independientemente del régimen al que estén inscritos) que, debido al estado de alarma, hayan perdido un 75% de los ingresos respecto a la media mensual del semestre anterior, así como aquellos que han tenido que cerrar sus negocios.
¿Y si te diste de baja al atisbar falta de facturación?
El problema llega para todos aquellos autónomos que hubiesen decidido darse de baja del RETA antes del estado de alarma (el pasado 14 de marzo). La propia Seguridad Social se hace eco de este asunto. Algunos autónomos, en el momento en el que se empezaron a suspender las primeras actividades, optaron por darse de baja. Es el caso, por ejemplo, de aquellos dedicados al sector de las actividades extraescolares que, en el momento en que se suspendieron las clases en los colegios, tomaron esa decisión.
La Administración es muy clara, y este tipo de profesionales no podrán recibir la ayuda aprobada por el Gobierno. Uno de los requisitos de la misma, como hemos dicho anteriormente, es estar a fecha de 14 de marzo, dado de alta en alguno de los regímenes correspondientes a los trabajadores por cuenta propia.
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