Debido a la declaración del estado de alarma existen muchos autónomos que creen que las notificaciones efectuadas por la Agencia Tributaria han perdido validez en cuanto a sus plazos y no es necesario, aún, su tramitación o liquidación.

Nada más lejos de la realidad. Si bien es cierto que con el primer Real Decreto ( RD 463/2020) emitido podían surgir dudas, la modificación a través del segundo (RD 465/2020) deja claro que no ha habido suspensión.

La Agencia Tributaria es clara en su página web. A la pregunta de si puedes recibir notificaciones durante el estado de alarma responde rotundamente que sí. Tanto en papel como electrónicas.

Lo que sí se ha hecho es cambiar los plazos establecidos tal y como recogen en un análisis realizado por elderecho.com. De esta forma, tanto el periodo voluntario de las deudas como el periodo ejecutivo tienen dos fechas clave: el 30 de abril y el 20 de mayo.

Por un lado, si las notificaciones de liquidación o de providencia de apremio se han realizado antes del 18 de marzo (y el plazo no ha concluido para esa fecha) el nuevo vencimiento será el 30 de abril. Por otro, si estas notificaciones se han recibido después del 18 de marzo, la ampliación será hasta el 20 de mayo, siempre y cuando la fecha límite sea superior debido a cuándo se realice la notificación.

Los vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos también varían. Así, el 30 de abril será el último día para cumplir con aquellos concedidos antes del 18 de mayo y cuyo plazo finalice esté entre ambas fechas. Por su parte, el 20 de mayo finalizará el plazo para aquellos concedidos después del 18 de marzo pero que ya se hubiesen solicitado antes de esa fecha.