Cuando el Gobierno declaró el estado de alarma se anunciaron varias medidas referentes a la situación de autónomos y pymes. Una de ellas fue la prestación extraordinaria por cese de actividad que tenía como plazo máximo de solicitud el pasado 14 de abril, día en que se cumplía un mes de la entrada en vigor del correspondiente Real Decreto-Ley.
Muchos trabajadores por cuenta propia y empresas se encontraban preocupados porque el plazo hubiese, entonces, finalizado, pero no es así. Al haberse prorrogado el estado de alarma también se ven afectados estos períodos, que finalizarán cuando también se consuma la presente normativa. Esto quiere decir que pueden continuar solicitando dicho cese.
¿Hasta cuándo puedo pedir el cese de actividad? ¿En qué condiciones?
Es necesario que el profesional que lo demande tenga en cuenta que, para que se le concedan, tenía que estar al día en los pagos de cuotas a la Seguridad Social con fecha de 14 de marzo. Si, por los motivos que fuese, este punto no se cumple la Administración concederá un plazo máximo de 30 días para ponerse al corriente.
Una vez hayan aprobado su solicitud el autónomo percibirá una prestación por una cuantía del 70% de la base reguladora. Para hacer el cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones que hubiese realizado en los últimos 12 meses, con un 70% del promedio de esas bases.
Para aquellos profesionales que aún no habían alcanzado a completar el año (12 meses) como trabajadores por cuenta propia también hay solución. En su caso la prestación se calculará sobre el 70% de la base mínima de cotización.
Estas condiciones seguirán vigentes en tanto en cuanto se prolongue el estado de alarma. Por lo que habrá que estar atentos a la evolución de esa fecha, pues será la que determine el final de la medida, según el propio decreto. La última fecha oficial es el 26 de abril, aunque se prevé que pueda ampliarse hasta el 10 de mayo.
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