Los autónomos tienen dos opciones para gestionar los próximos pagos a la Seguridad Social. Los términos son similares, lo que puede llevar a equívocos. Pero las gestiones y sus efectos son diferentes, de ahí la importancia de entender bien las diferencias entre ambos.
¿Moratoria o aplazamiento de las cuotas de autónomos?
En primer lugar, la moratoria hace referencia a las cuotas mensuales que el trabajador debe pagar a la Seguridad Social. Este tipo de ingresos, de carácter ordinario, podrán pagarse más adelante sin tener que sumar ningún tipo de interés.
En concreto, el próximo 1 de mayo, se abrirá un nuevo servicio a través del Sistema RED en el que solicitar dichas moratorias. Los plazos habilitados serán desde el día 1 al día 10 (ambos inclusive) en los meses de mayo, junio y julio.
Se deberá cumplimentar una solicitud por cada CCC para que sea válida. Además, en caso de que el titular de la empresa sea un trabajador autónomo que también quiera solicitar la moratoria de sus cuotas, deberá cumplimentar otra solicitud para él.
Aplazamientos de deudas a la Seguridad Social
Por su parte los aplazamientos son para aquellas actividades que se encuentren fuera de la Orden con los requisitos exactos. Porque no todos los autónomos estarán dentro de dicha moratoria. En este caso también podrán pagar más tarde pero llevan consigo unos intereses. Eso sí, el tipo de interés será del 0,5%, más bajo que el que se aplica de forma habitual.
De nuevo, las solicitudes se realizarán a través del Sistema Red, entre los días 1 y 10 (ambos inclusive) de los meses de mayo y junio. Solo será necesaria una solicitud de aplazamiento por empresa, al contrario que en el caso anterior.
Es necesario que el profesional tenga cuidado a la hora de realizar este aplazamiento, ya que hay varios casos en los que se considerará aplazamiento ordinario y no disfrutará del tipo de interés bajo impuesto por la alerta sanitaria.
Se daría este caso si la solicitud se hiciese fuera de los plazos marcados y también cuando ya hubiera en vigor otro aplazamiento de meses anteriores. Asimismo, en caso de hacer la solicitud de moratoria y aplazamiento al mismo tiempo, este último no se tendrá en cuenta.
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