Son muchos los profesionales que, al tener que haber parado su actividad, se han encontrado con el problema de no tener liquidez para pagar el alquiler del local en el que tienen su negocio. Ante tal situación, desde el pasado 21 de abril, se ha abierto un plazo de un mes para que estos autónomos puedan solicitar a sus arrendadores una moratoria en el pago de la renta.
En el caso de ser trabajadores autónomos será imprescindible que constasen en alta en el RETA, en alguna de las mutualidades sustitutorias o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a fecha de 14 de marzo, día en que se declaró el estado de alarma.
Asimismo, su actividad debe haber sido suspendida por la entrada en vigor del Real Decreto de esa fecha, o por alguna de las ordenes posteriores de las autoridades competentes. En el caso de que no haya sido así, también podrán solicitar la moratoria aquellos con una bajada de facturación de, al menos, el 75% respecto al mismo trimestre del año anterior.
Estos dos últimos puntos, referidos a la actividad suspendida por el estado de alarma o a la baja de facturación, serán igual en el caso de que el negocio sea una pyme. Estas empresas, además, no podrán superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto legislativo, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Condiciones para acceder a la moratoria
La solicitud de esta moratoria estará vigente mientras dure el estado de alarma aunque, si el negocio siguiese afectado con posterioridad, también se podrá prorrogar en los siguientes meses. El tiempo máximo en estos casos será de cuatro meses.
Para que sea admitida por el arrendador, este debe ser una empresa o entidad pública de vivienda o lo que se conoce como “gran tenedor”. Estas cuotas de alquiler se devolverán, sin intereses ni penalización, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Se deberá hacer de forma fraccionada y en un plazo máximo de dos años a partir de la finalización la moratoria (siempre dependiendo de que continúe vigente el contrato).
En el caso de que el dueño del local no cumpla los requisitos de gran arrendador, desde el 21 de abril se puede solicitar también un aplazamiento temporal del pago del alquiler.
En estos casos, si así lo acuerdan las partes, se podrá utilizar la fianza para el pago de una (o parte de una) de las mensualidades. Ante tal supuesto, el arrendatario deberá reponer tal fianza en un plazo de 12 meses; si el contrato de alquiler finalizase antes, entonces la tendría que reponer antes del fin del mismo.
Por último, autónomo deberá acreditar su situación de afectación por los efectos del coronavirus ante el arrendador. Esto ser hará mediante el certificado expedido por la Administración correspondiente, en los casos de suspensión de actividad. O a través de una declaración responsable cuando se produzca por la bajada de facturación. En este último caso el arrendador también podrá solicitar ver los libros contables.
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