Todo parece indicar que este mes de junio se dará por finalizado el estado de alarma y, con él, se acabará el próximo día 30, el cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia. Es por ello que desde las asociaciones de autónomos solicitan una extensión de este cese para aquellos profesionales afectados.
Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) y ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) han redactado una propuesta en la que se recoge el cobro de esta extensión hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo establecerse una prórroga si las circunstancias continuasen siendo similares.
Por un lado, plantean que puedan solicitar el cese aquellos autónomos dados de alta, y que lo hubiesen estado durante el segundo trimestre del presente ejercicio, que no consten como beneficiarios del cese extraordinario a fecha de 1 de julio.
Para ello deberán cumplir uno de los dos requisitos siguientes: la afectación de su actividad por las restricciones, medidas y protocolos sanitarios de cualquier administración o bien que conste una minoración de sus ingresos en un 75% en el segundo trimestres del año respecto al primero. Además, deberán mantener el alta y la afiliación mientras cobre la prestación.
Poro otro lado, quieren que se haga extensivo el cese a aquellos autónomos, afiliados y de alta, que no hayan solicitado la prestación a fecha de 31 de mayo y a aquellos que tuviesen al menos 90 días cotizados entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019, correspondiendo a actividades de temporada.
Funcionamiento del cese durante la ampliación
Los requisitos son idénticos a los mencionados para el primer supuesto, salvo que en este caso la reducción de ingresos se comparará con el segundo trimestre del pasado ejercicio, en vez de con el primer trimestre de este año. Además, para estos autónomos se tendrá en cuenta la fecha de 1 de junio como indicador de cuándo comenzar a cobrar este cese.
Para poder solicitar esta extensión se deberá realizar, a través de la mutua correspondiente, los 10 primeros días hábiles del mes de julio. Se tendrá que adjuntar, igualmente, una declaración responsable que se adjuntará a la solicitud y, además, será la mutua la encargada de tramitar la resolución provisional respecto al cese.
La mutua podrá, asimismo, solicitar a los beneficiarios las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales de los dos primeros trimestres de 2020. En el caso de los trabajadores de temporada los periodos solicitados serán los correspondientes al segundo trimestre de 2019 y 2020.
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