Con los diferentes cambios de fase, las condiciones, aforos y supuestos estipulados para las empresas van cambiando. Por un lado, abren nuevos comercios o se aumenta su capacidad y, por otro, compañías que habían realizado su actividad mediante teletrabajo comienzan a solicitar a sus trabajadores que acudan a su puesto habitual.

En base a todo ello, desde el Gobierno han publicado un último decreto en el que se recogen las principales medidas a tener en cuenta para prevenir el coronavirus. Tanto en los centros de trabajo como en establecimientos comerciales, lo que afecta directamente a pymes y autónomos.

¿A qué están obligadas ahora las empresas?

El director, o titular del propio centro de trabajo, será el encargado de asegurar el cumplimiento de las medidas básicas, para cuidar tanto a los empleados como a los posibles usuarios o clientes de la empresa.

La primera de estas medidas es la adopción de las pautas adecuadas de ventilación, limpieza y desinfección recomendadas por las autoridades, con respecto a las características de la empresa. Asimismo se deben proporcionar jabón y agua, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes apropiados, a todos los trabajadores del centro.

Los puestos de trabajo, así como los turnos de los empleados, deben adecuarse a las medidas establecidas por las administraciones. Entre ellas figura la distancia de un metro y medio entre puestos que, en caso de no poder cumplirse, se deberá suplir por la entrega de equipos de protección adecuados a los trabajadores, teniendo en cuenta le grado de peligrosidad o riesgo de su empleo.

Además se deberá que evitar la concentración masiva de personas, ya sean empleados, usuarios o clientes, prestando especial atención a las horas de más afluencia. Del mismo modo se tendrá que programar una vuelta a la actividad presencial de forma progresiva para los empleados, apostando por el teletrabajo siempre que sea posible.

En cuanto a los síntomas que pudiesen presentar los trabajadores, las premisas son claras: cualquier trabajador con síntomas o que se encuentre en aislamiento (por posible contagio o porque haya dado positivo) no debe acudir al centro de trabajo.

En caso de que el trabajador comience a notar síntomas una vez se encuentra en su turno se deberá colocar la mascarilla de forma inmediata. La empresa debe ponerse en contacto con el teléfono de atención correspondiente (según Comunidad Autónoma o zona sanitaria) para dar a conocer la situación y esperar a la valoración de los sanitarios para saber cómo proceder a continuación.

Evitar aglomeraciones: la clave para todos los negocios

En el decreto, el Ejecutivo ha señalado una serie de medidas específicas para algunos negocios como los establecimientos comerciales, los hoteles y alojamientos turísticos o las actividades de hostelería y restauración. En todos ellos destacan como importantes tanto el evitar aglomeraciones, como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros para no propagar el virus.

Asimismo, en caso de no poder cumplir estos parámetros de distancia (debido al espacio disponible) se deberán consultar las medidas de higiene indicadas para evitar el contagio de trabajadores o clientes, velando por su salud y seguridad.