Es posible que, en ocasiones, el autónomo se encuentre con determinados problemas o conflictos con otras empresas. Si bien el llevar el caso a los juzgados puede ser una opción, en muchas ocasiones los costes, la dilación en el tiempo u otros motivos pueden hacer que el trabajador desista. Pero no es la única opción: también puede acogerse a los procesos de mediación, que pueden llevarse a cabo con la intervención de las Cámaras de Comercio.
El mediador puede ser elegido por la Cámara o por las partes implicadas
En este caso será necesario presentar una solicitud ante la Cámara de Comercio que, si la acepta, elegirá a un mediador. Siempre por motivos justificados cualquiera de las partes podrá rechazar esta elección. También pueden, llegando a un acuerdo, elegir un mediador entre ambas partes, siempre que este figure en el listado de la Cámara.
El siguiente paso será la sesión informativa. Esta sesión, que podrá hacerse de forma conjunta o por separado, servirá para que el mediador dé toda la información a ambas partes. En ella sabrán desde el coste y datos del mediador (profesión, experiencia, causas que puedan afectar a su imparcialidad) hasta todas las consecuencias que tendrá el acuerdo (a nivel jurídico, efectos, etc.).
Si ambas partes están conformes con que se inicie la mediación se llevará a cabo, entonces, la sesión constitutiva. En ella se firmará el acta inicial, en la que constarán todos los datos referentes a las empresas, el conflicto entre ellas, e incluso cosas tan básicas como el lugar en que se lleva a cabo, la lengua o la confidencialidad del caso.
Una vez las partes han firmado este acta ya se pueden llevar a cabo las sesiones de mediación como tal. En ellas el mediador realizará entrevistas a ambas partes, de nuevo de forma conjunta o por separado, para recabar toda la información referente al problema existente.
Un mediador no asegura el acuerdo
La finalización de la mediación no tiene por qué acabar en acuerdo. De hecho, puede ser incluso un acuerdo parcial. De forma independiente al resultado de la misma el mediador deberá redactar y firmar el acta final que deberán firmar el propio mediador, las partes y, en caso de que los hubiese, los asesores. En este acta se recogerán las sesiones, los asistentes a las mismas y el resultado de la mediación, ya sea su finalización sin alcanzar el objetivo o bien el acuerdo pactado.
El acuerdo siempre debe llevar, como mínimo, los siguientes datos: identidad de las partes, lugar y fecha, obligaciones de cada parte, apuntar a que se ha seguido el procedimiento de mediación, identificador del mediador y Cámara correspondiente, y firmas.
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