Muchos empresarios y autónomos realizan el grueso de su actividad en los meses de verano. Pero este año, debido al coronavirus, muchos de estos profesionales no pueden abrir sus negocios. O, en caso de hacerlo, se están viendo muy limitados debido al necesario cumplimiento de las medidas sanitarias.
Para tratar de ayudarles ante esta situación, estos trabajadores por cuenta propia podrán ser beneficiarios de una prestación extraordinaria, tal y como informa la propia Seguridad Social.
La ayuda no será compatible con el trabajo por cuenta ajena
Para poder percibir esta prestación el autónomos tendrá que cumplir una serie de requisitos. Así, deberá haber estado cotizando (y, por tanto, de alta) durante al menos cinco meses entre los meses de octubre y marzo de 2018 y 2019.
Por su parte, no se podrán superar los 120 días de alta como asalariado entre el 1 de marzo de 2018 y el mismo día de 2020. Tampoco haber estado de alta en ningún régimen entre los meses de marzo y junio del presente ejercicio.
Del mismo modo, tampoco podrá haber obtenido este año unos ingresos superiores a los 23.275 euros, ni haber percibido otra ayuda (que no fuese compatible con el trabajo autónomo) de la seguridad social durante el primer semestre durante el primer semestre de 2020.
Además, para poder beneficiarse de esta prestación, tendrá que estar al día con los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Aún así se darán 30 días naturales para ponerse al día con el abono de las posibles cuotas atrasadas.
Se podrá percibir la prestación hasta cuatro meses
Los que reciban la aprobación de la ayuda cobrarán el 70% de la base mínima de cotización que podrán disfrutar durante un máximo de cuatro meses. La duración de esta prestación dependerá del momento de solicitud de la misma.
Así, si se solicita antes del 15 de julio, la prestación tendrá efecto desde el 1 de junio y con una duración de cuatro meses. Si, por el contrario, se presenta después, la fecha de inicio será el día siguiente al de dicha solicitud. Por su parte la ayuda se podrá solicitar, incluso, durante el mes de octubre de 2020.
Durante el tiempo que cobren esta prestación, los autónomos no estarán obligados a cotizar, aunque sí a mantenerse en alta. Si, por otra parte, durante el cobro de la misma deja de cumplir los requisitos, podrá renunciar a ella (antes del 31 de agosto) o devolver las cuantías pertinentes si los ingresos aumentan.
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