La pandemia provocada por el coronavirus ha traído consigo diferentes cambios. No solo en la vida diaria de las personas, también en los que se refiere a los diferentes trámites de autónomos y empresarios. Una de estas alteraciones tiene que ver con la declaración del Impuesto de Sociedades.
El 30 de noviembre será la fecha límite para las nuevas declaraciones
Como recuerdan desde Iberley, el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo es el que marca estas variaciones. En él se recoge la ampliación del plazo de aprobación de las cuentas anuales, que son necesarias para la declaración del Impuesto de Sociedades.
Así, aunque el plazo de presentación del mismo finaliza, este año, el próximo 27 de julio, en él se podrá reflejar el impedimento de aprobación de las cuentas debido a la situación vivida por la Covid-19. Para ello se deberá marcar la casilla “Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”.
En caso de necesitar realizar esta opción, más adelante será necesario presentar una nueva declaración del Impuesto de Sociedades con las cuentas ya actualizadas y aprobadas. El plazo para esta nueva tramitación finalizará el 30 de noviembre.
La Agencia Tributaria aporta más información para ayudar a la presentación del IS
Por su parte, la página oficial de la Agencia Tributaria incluye, este año, una serie de datos fiscales que ayudarán a las empresas en su presentación del Impuesto de Sociedades.
Estas informaciones, por un lado, serán las relativas a la propia mecánica de autoliquidación del tributo. Dentro de las mismas se pueden incluir los pagos fraccionados ya realizados o las retenciones.
Por otro lado, se añadirán otra serie de datos que pudiesen ser trascendentes o que afectasen al cálculo del impuesto. Esto incluye los recargos o sanciones que hubiesen sido notificados durante el ejercicio correspondiente.
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