La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta había declarado como procedente el despido de un trabajador que, según dicha sentencia, trabajaba como abogado (autónomo) en sus horas de trabajo como asalariado.
La empresa acudió a una detective privada para probar los hechos
El caso fue analizado y expuesto en una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial. Información que recuperamos a continuación para explicar el porqué de la invalidez.
Gestinova 99 S.L decidió en 2015 contratar los servicios de una detective privada para comprobar si su trabajador, inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Granada, realizaba una actividad como autónomo en su horario laboral. De esta forma, la detective concertó una cita con el asalariado dentro del horario laboral. En concreto la cita tuvo lugar el 30 de noviembre de 2015, a las 18 horas y en el despacho de otra letrada.
Eso sí, tanto el informe de la detective como la sentencia recogen que el trabajador se negó en varias ocasiones a tener dicha cita dentro de su horario. Incluso ofreció realizar el encuentro en la tarde del viernes y en la mañana del sábado.
El Supremo rechaza esta prueba, al considerarla ilícita
Es precisamente la insistencia de la detective a concertar la cita en el horario laboral del trabajador, y las negativas de éste, las que hacen que el Supremo considere esta prueba como ilícita. De hecho, la sentencia recoge que se trató de “una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador”. Incluso habla de que “se vulneró el derecho a la dignidad del trabajador” y su “libre y espontánea determinación”.
De esta misma opinión, considerando la prueba ilegal, fue el magistrado del juzgado de Granada que determinó el despido como improcedente. Pero un recurso de la empresa hizo que el TSJ de Andalucía tuviese en cuenta el informe y decidiese declarar el despido procedente. Ahora el Supremo ha dado, en su sentencia, la razón al primer magistrado.
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