Para poder disponer de liquidez, las entidades bancarias ponen a disposición de las empresas, incluidas las pymes, diferentes soluciones y productos que estas pueden utilizar. Entre ellos, como se recoge en la información oficial del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, se encuentran el factoring, los descuentos y los anticipos.
Existen diferentes tipos de factoring
El factoring es una opción que resulta especialmente interesante para aquellas pymes que tengan acuerdos con grandes empresas y compañías, cuyos plazos de pago sean muy largos. En este caso, la entidad bancaria adelanta el dinero de esas facturas pendientes de pago, siendo ella ahora la titular de la deuda.
Estos créditos pueden hacerse “sin garantía” (factoring sin recurso) o “con garantía” (factoring con recurso). En el primer caso se trata de la adquisición del total del valor de la factura, menos un porcentaje. La empresa de factoring es la que se hace cargo del impago del deudor, ya que no se solicitan avales. En el segundo caso, sin embargo, sí se requieren estas garantías y, además, como resulta lógico, no se adquiere tanto porcentaje.
Asimismo, según el caso, el tipo de factoring será diferente. De esta forma existen el factoring doméstico, el factoring de exportación y el importación y, por último, el factoring corporativo.
Los descuentos más comunes se hacen en letras y pagarés
Por otro lado, las pymes y autónomos pueden acceder a descuentos bancarios y anticipos. Se trata de un abono que les hace la entidad, por adelantado, de créditos que estos tengan con sus deudores. Para que se aprueben estos deben estar siempre relacionados con su actividad empresarial.
Para los descuentos será necesario firmar un contrato marco o póliza de descuento comercial. En él se recogerán las condiciones (intereses, comisiones, gastos, etc.) que acuerden las partes.
Los descuentos más frecuentes son los que se realizan a efectos comerciales, como pagarés y letras. Suelen exigirse, en este caso, garantías como las pólizas de contragarantía. También se pueden realizar descuentos en facturas, recibos o certificaciones de obra, entre otros, o el descuento financiero.
Los anticipos, en cambio, descuentan créditos comerciales. La entidad tendrá la gestión de cobro del crédito, pero no conseguirá nada más. Es decir, en ningún momento tendrá la titularidad ni el derecho económico a cobrar de ellos. Por ello no será necesario ni que estos estén domiciliados, ni realizar el pago de timbres.
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