Una de las responsabilidades que se asume como trabajador autónomo es la de dar de alta a aquellos trabajadores a los que contrate para su negocio.
La comunicación del alta se deberá realizar en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a dicha actividad. Cumpliendo, además, con una serie de plazos establecidos. Este será dentro de los 60 días anteriores hasta el comienzo de la relación laboral.
Para realizar el alta se tendrán que entregar una serie de documentaciones
Esta comunicación de alta implica la aportación económica al sistema por parte del empresario y el trabajador, que conocemos como cotizaciones, a la vez que genera sobre el trabajador el derecho a percibir prestaciones económicas en caso de que así lo precise (por ejemplo, el paro). Las cotizaciones deberán hacerse durante todo el periodo que dure la relación laboral.
Asimismo, y como ya hemos dicho al inicio, el alta debe comunicarse a la Administración por parte del empresario o autónomo. En caso de que este no cumpla con esta obligación podrá realizarla el propio trabajador. Además, podrá hacerse de oficio si la Seguridad Social descubre que no se ha llevado a cabo tal comunicación por ninguna de las partes.
Para llevar a cabo el alta del trabajador tendrá que entregarse una documentación específica. Así, será necesario el nombre o razón social del empresario, su código de cuenta de cotización, el régimen de seguridad social pertinente, nombre y apellidos del trabajador, así como su DNI y domicilio. También deberá constar la fecha de inicio de la actividad, el grupo de cotización, el tipo de contrato y jornada y, por último, la ocupación.
El alta de los trabajadores contratados no es la única que se debe llevar a cabo; también deberán legalizarse en el SEPE los contratos efectuados con los mismos. El plazo, en este caso, será de 10 días desde la firma del mismo.
Será necesario comunicar la apertura del centro de trabajo
Otra de las obligaciones del autónomo será la comunicación de la apertura del centro de trabajo en el que se lleva a cabo la actividad. La normativa recoge que este centro de trabajo puede ser edificado o no, y hace referencia al espacio en el que los trabajadores van a realizar la actividad.
En la comunicación deben recogerse una serie de datos relativos a la empresa, al propio centro de trabajo y a los datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo. Entre ellos figuran la localización de la empresa y el centro de trabajo, la superficie del centro de trabajo, los trabajadores que realizarán en él su actividad o la maquinaria y aparatos instalados, entre otros.
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