A la hora de darse de alta como autónomo es importante tener en cuenta que se puede disfrutar de una tarifa plana que supone solo 60 euros al mes, en vez de los más de 280 que supone la cuota mínima habitual.
También es importante añadir que la Seguridad Social ha comenzado a incluir dentro de este criterio a los autónomos societarios. Es decir, si has creado una Sociedad Limitada, también podrás acogerte a la tarifa plana cuyas reglas oficiales desgranamos a continuación.
Durante los dos primeros años puedes pagar menos
La primera condición es que se trate de un alta nueva, o bien que no se haya estado en situación de alta en el RETA los dos años anteriores. Este límite de dos años aumentará a tres, en los casos en que hubiese disfrutado de bonificaciones o reducciones en su anterior periodo como trabajador por cuenta propia.
Esta cuota de 60 euros mensuales tendrá una duración de 12 meses. Cubrirá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. Para poder disfrutarla se tendrá que optar por la base mínima de cotización. Asimismo, aquellos que quieran optar por una base superior a la mínima tendrán una reducción del 80% de la cuota, también durante un año.
Aquellos autónomos que opten por una de estas dos opciones tendrán la posibilidad de seguir pagando menos cuota durante otros 12 meses más, alcanzando los 24 en total.
En este caso, durante el segundo ejercicio, tendrán una reducción del 50% sobre la cuota de contingencias comunes durante seis meses (del mes 13 al 18), una reducción del 30% durante los tres meses siguientes (del 19 al 21) y una bonificación del 30% durante los últimos tres meses (del 23 al 24).
Más beneficios para los autónomos que residan en municipios pequeños
Además, los autónomos que vivan en localidades con menos de 5.000 habitantes podrán seguir teniendo, durante el segundo año, los incentivos del primer ejercicio. Con ello quedan eliminadas, en su caso, las reducciones y bonificaciones existentes para el resto de trabajadores en su segundo año de alta y descritas anteriormente.
Para continuar disfrutando de su tarifa plana o reducción de la cuota será imprescindible, en primer lugar, que estén empadronados en dicho municipio.
También tendrán que estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo esta localidad de actividad con la de residencia.
Conviene recordar que, para que estos autónomos no pierdan su derecho a la ayuda, será indispensable que mantengan su alta en la actividad en el mismo municipio durante los dos años siguientes a su alta en RETA y el empadronamiento durante cuatro.
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