El Gobierno ha ampliado recientemente sus prestaciones a autónomos a causa del coronavirus. Entre ellas, destaca una especialmente dirigida a autónomos con bajos ingresos. Una especia de Ingreso Mínimo Vital para el colectivo, que sólo estará vigente hasta el 31 de enero, según se recoge en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se deberán cumplir una serie de requisitos
Se trata de una Prestación Extraordinaria por Bajos Ingresos dirigida a aquellos profesionales que no cumplen las condiciones necesarias para percibir la prestación compatible con la actividad. Esto puede ser, por ejemplo, porque sea beneficiario de la tarifa plana.
El IMV se podrá solicitar cuando no se tenga derecho a la prestación por cese de actividad o a la prórroga compatible con el trabajo, debido a no tener el periodo de carencia exigido. También cuando los ingresos del último trimestre de este ejercicio (2020) no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
Asimismo, se tendrá en cuenta para poder acceder a la prestació,n una bajada de ingresos de al menos un 50% en el último trimestre. En comparación con los tres primeros meses del año.
Además será imprescindible haber estado afiliados y de alta en el RETA un mínimo de 30 días antes de la resolución de cese de actividad. También estar al día en los pagos correspondientes a la Seguridad Social.
Percibirá el 50% de la base mínima de cotización
La cuantía a percibir dependerá de la situación del autónomo. Así, por norma general, percibirá un 50% de la base mínima de cotización. Además quedará exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que cobre esta ayuda.
Por su parte, aquellos autónomos que convivan con otro profesional, teniendo este el mismo derecho a la prestación, percibirá un 40% de la base mínima de cotización. Aunque también quedará exonerado del pago de cuotas.
Esta ayuda se suma, por tanto, a la prestación extraordinaria con motivo de cierre, a la prestación para autónomos y autónomas de temporada y a la prestación compatible con la actividad.
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