Si eres autónomo y tienes personas a tu cargo puedes acceder a las bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación. Esta es una forma de compensar a esos autónomos que deben dedicar su tiempo a las personas que tienen a cargo y, por ello, necesitan contratar a alguien para su negocio o empresa.
La ayuda puede durar un año completo
Esta bonificación puede solicitarse cuando se tengan a cargo menores de 12 años. También cuando se trate de un familiar, incluyendo hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que se encuentre en situación de dependencia. Esta debe estar acreditada.
Asimismo, esta ayuda también contempla los casos de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad mínimo del 33%. Este porcentaje sube hasta el 65% cuando se trata de discapacidad física o sensorial. En estos supuestos, el familiar también debe por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado. Además, no puede realizar ninguna actividad por la que reciba un salario o retribución.
De esta forma, el trabajador por cuenta propia podrá recibir una bonificación de hasta el cien por cien de su cuota de autónomos por contingencias comunes. La bonificación bajará hasta el 50% cuando se trate de un contrato a tiempo parcial. En ambos casos, la ayuda podrá disfrutarse por un total de 12 meses.
El contrato podrá ser a jornada total o parcial
Para poder percibir esta bonificación, el autónomo debe continuar de alta en el RETA durante el tiempo que reciba la ayuda y mantenerse, al menos, los seis meses siguientes de alta en la Seguridad Social.
Además tendrá que contratar a un trabajador para realizar su actividad. Este contrato podrá hacerse a tiempo completo o parcial; siempre que la jornada parcial sea de, al menos, el 50% de lo que supondría la completa. Asimismo, el contrato debe continuar vigente durante el tiempo en que el autónomo disfrute de la bonificación, siendo el tiempo mínimo de tres meses.
Para que se apruebe esta ayuda el autónomo no puede tener otros trabajadores a su cargo, ni haberlos tenido en los 12 meses anteriores a la solicitud. Solo se tendrá en cuenta la excepción de haber tenido empleado a un trabajador con un contrato de interinidad por sustitución del propio autónomo. Este deberá ser en los casos de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia.
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