El Ejecutivo ha aprobado unas nuevas medidas que afectan especialmente a autónomos y pequeñas empresas. Con ellas se pretende minorar los efectos de la crisis sobre estos negocios y tratar de recuperar, poco a poco, la normalidad. Estas prestan especial atención a aquellos sectores que se han podido ver más afectados como, por ejemplo, la hostelería.
Cambios en módulos y aplazamientos
Habrá una reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (módulos) del IRPF y de la cuota del régimen simplificado del IVA. Esta se llevará a cabo en el cuarto pago fraccionado de 2020 y el primero de 2021. El general será del 20%, aunque algunos negocios podrán alcanzar el 35%. La mayoría de ellos están relacionados con el comercio, la hostelería y el turismo. Se trata de cafeterías, pequeños hoteles, transporte urbano y ciertos comercios al por menor.
Además, los autónomos que opten por la renuncia del método de estimación objetiva en 2021 no tendrán que esperar tres ejercicios para volver a él. Se considera que, en estas circunstancias especiales, esta opción puede ayudar a muchos trabajadores por cuenta propia, que podrán tributar por sus ingresos y gastos reales.
En cuanto a impuestos, también se permite el aplazamiento de las deudas tributarias del primer trimestre de 2021 durante medio año (6 meses). Los tres primeros serán sin intereses. La deuda máxima aplazable será de 30.000 euros.
Ayudas para los alquileres a grandes y pequeños arrendadores
Buscando la bajada de los alquileres, para aquellos autónomos afectados, se ha aprobado un crédito fiscal para pequeños arrendadores. De esta forma, podrán incluir como gasto deducible en el IRPF la rebaja o no cobro que hagan de esas rentas. Por ejemplo, si el alquiler habitual es de 1.000 euros, y lo rebajan a 600 euros, podrán incluir esos 400 euros restantes como gasto deducible. Así, ambas partes salen beneficiadas.
Pero para los grandes arrendadores también habrá ventajas, siempre que sean autónomo o pyme. Estos podrán tener una reducción del 50% de la renta arrendaticia en el periodo de estado de alarma y sus prórrogas. Asimismo, este periodo se podrá ampliar hasta cuatro meses más una vez se de por finalizado dicho estado de alarma. También existe la opción de optar por una moratoria de la renta durante esos mismos plazos. Deberá devolverse en dos años, aunque no tendrá ni penalización ni intereses.
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