Cuando se va a abrir un nuevo centro de trabajo, o después de una ampliación o reforma del mismo, el negocio o pyme tienen obligación de realizar esta comunicación de apertura a la Autoridad Laboral. Esta obligación recae de forma directa sobre el autónomo o empresario.
Se deben especificar los datos de la empresa y el centro de trabajo
Para comunicar esta apertura (o reapertura) será necesario presentar el modelo oficial existente para tal fin. Dentro del mismo se deben incluir los datos de la empresa, del centro de trabajo y los de producción o almacenamiento de dicho centro.
Entre los primeros habrá que incluir: nombre o razón social, así como su ubicación (dirección completa, teléfono, DNI o código de identificación fiscal, etc.); actividad económica que realiza, si es o no de nueva creación y la entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los datos del centro se deben incorporar también su nombre, teléfono y dirección completa; el tipo de centro que es; cuándo comienza la actividad y cuál es esta actividad; la superficie, número total de trabajadores (distribuidos por sexo) y la modalidad de la organización de la empresa.
Por último, con los datos de producción y almacenamiento de trabajo será necesario especificar la potencia instalada, la maquinaria o aparatos instalados en el centro de trabajo, y detallar las actividades, operaciones y agentes implicados en caso de que sean actividades indicadas en el anexo I del RD 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención.
La no comunicación puede considerarse una infracción
El autónomo o empresario podrá realizar esta comunicación hasta 30 días antes de iniciar la actividad o reabrir su negocio. La notificación debe hacerse ante la unidad correspondiente de la Autoridad Laboral en su comunidad. En los casos de Ceuta y Melilla esta se hará en el Área de Trabajo e Inmigración. Es un trámite que, por lo general, también se puede efectuar vía telemática.
En caso de errores o falta de datos, la administración dará aviso a la empresa para que subsane esta situación en un plazo de diez días. Si no se obtiene respuesta se contará como que no se ha realizado la comunicación. Esta no comunicación, tanto si no se ha realizado desde el inicio como si no se ha respondido al aviso de la administración, puede considerarse como una infracción leve o grave. En este último caso será cuando tenga la catalogación de peligrosa, insalubre o nociva.
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