Si eres autónomo de temporada, estás a tiempo de solicitar la ayuda por cese de actividad, como recoge UATAE Autónomos con derechos, en su guía sobre las prestaciones extraordinarias para trabajadores por cuenta propia. Esta se podrá percibir hasta el próximo 30 de septiembre y se comenzará a percibir dependiendo del momento en el que se solicite.
No se pueden haber percibido ingresos netos superiores a 6.650 euros
Para poder optar a esta prestación será necesario que hayas estado, tanto en 2018 como en 2019, un máximo de siete meses en situación de alta y cotizando en el RETA o el Régimen de Trabajadores del Mar, y un mínimo de cuatro. Dos de esos meses tendrán que haber sido, de forma obligatoria, entre los meses de junio y septiembre. Además, debes estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social.
Los ingresos netos no pueden haber superado los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre del presente ejercicio y, además, no podrás acceder al cese si has estado en alta como trabajador por cuenta ajena en esos mismos trimestres más de 60 días.
La cuantía será de 661,08 euros en la mayoría de casos
Para la mayoría de autónomos afectados, la prestación tendrá una cuantía de 661,08 euros. Esta puede variar en algunas actividades, ya que se tiene en cuenta el 70% de la base mínima de cotización de la actividad. Uno de los ejemplos son los vendedores ambulantes, cuya ayuda tendrá un importe más bajo. En cualquier caso, durante el tiempo que se perciba, no será necesario cotizar.
La duración de la prestación será variable. Así, si la solicitas antes del 22 de junio, recibirás la ayuda durante los cuatro meses. Sin embargo, si la solicitas después de esa fecha, la comenzarás a cobrar a partir del día siguiente a este solicitud. En cualquier caso, la ayuda se acabará el 30 de septiembre de este año.
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