Cada vez que un autónomo hace una factura debe tener en cuenta las retenciones aplicables en la misma. En especial en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de un impuesto que los profesionales por cuenta propia presentarán trimestralmente ante Hacienda, a través de los modelos 111 y 190.
Hay actividades exentas de aplicar el IRPF
Para la aplicación en las facturas del IRPF, la retención habitual será del 15%. Este tipo deberán aplicarlo la gran mayoría de las profesiones en sus facturas, independientemente de cuáles sean sus ingresos. Sin embargo, también hay opciones de facturación sin IRPF.
La exención a la aplicación del tipo impostivo será para aquellas actividades incluidas en el epígrafe 1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Entre ellas se encuentran la construcción, energía y agua, restaurantes, transportes y comunicaciones, hospedaje o ganadería independiente.
Si se tributa por estimación objetiva solo se aplicará el 1%
Por su parte, también hay otros profesionales que aplican un tipo más bajo. Por un lado, se encuentran los que pueden aplicar un IRPF reducido del 7%, independientemente de su actividad. Estos serán los nuevos autónomos, que pueden disfrutar de esta reducción durante el año que se dan de alta, y los otros dos ejercicios fiscales completos. También si no se ha ejercido durante el ejercicio anterior una actividad profesional.
Por otro lado, también hay actividades que aplican su propio porcentaje reducido. Es el caso de las que calculan su rendimiento según el método de estimación objetiva. Como por ejemplo, parte del comercio minorista, cafeterías y bares, transporte urbano o peluquerías, entre otros. En este caso el tipo impositivo aplicable será del 1%.
Comparten ese mismo porcentaje las actividades de ganadería relacionadas con la avicultura o el engorde del porcino. Sin embargo, suben hasta un 2% las actividades forestales, así como otras actividades pecuniarias y agrícolas.
Sea cual sea el porcentaje de IRPF a aplicar, se calculará sobre la base imponible. Es decir, primero se hace la operación del tanto por ciento de esa base y, después, se le resta.
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