El pasado mes de julio, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva normativa al respecto de estos trabajadores. Unas medidas que entraron en vigor el 12 de agosto y que las empresas tienen tres meses para cumplir. Pero, ¿en qué afecta esta nueva Ley Rider? Desde el blog de Bankinter analizan la normativa, recogiendo las dos principales novedades que supone esta norma.
Una medida basada en la jurisprudencia
El primer aspecto que modifica esta ley es la presunción de laboralidad. Es decir, si el trabajo es autónomo, lo tiene que ser de verdad y no solo en apariencia. Este es uno de los aspectos que varios tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo, han tenido en cuenta para dar la razón a los riders y no a las empresas, sobre el tipo de relación laboral.
Este tipo de compañías utilizan plataformas, apps y algoritmos con los que se toman determinadas decisiones: desde asignar el trabajo y condiciones del mismo a estos profesionales, hasta los propios horarios. Asimismo, se les podía reducir el nivel de encargos, e incluso se dejaba de contar con sus servicios, por las valoraciones de los clientes o de su negativa a hacer determinados trabajos.
El Comité de empresa sabrá cómo funcionan los algoritmos
Por otro lado, la ley también resulta novedosa porque exigirá transparencia en los algoritmos. A partir de ahora, todos los comités de empresa (de cualquier sector) estarán en su derecho recibir información sobre el funcionamiento de estos algoritmos.
Podrán conocer las distintas instrucciones, reglas y criterios por los que se rigen este tipo de sistemas. De esta forma, tendrán la información de en qué se basa la empresa para elaborar perfiles, determinar la contratación y se deciden determinadas condiciones del empleo.
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