El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado revisar la negativa de la justicia a valorar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales a una empleada despedida cuando la empresa, tras monitorizar su ordenador, descubrió que dedicaba un 70% de su jornada a temas personales.
En su sentencia, conocida este lunes, el tribunal de garantías estima parcialmente el recurso de amparo de la trabajadora y devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que no se pronunció sobre la posible indemnización al declarar que se trataba de un despido improcedente.
El TSJM declaró que se trataba de un despido improcedente
En abril de 2017, la empresa, dedicada a servicios relacionados con la tecnología, comunicó a la demandante la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores jerárquicos.
Para confirmar tales extremos, decidió poner en práctica el protocolo de monitorización del equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral.
Un mes más tarde, la dirección acordó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada dedicaba el 70% de su jornada laboral a temas personales, ajenos a su actividad profesional.
En primera instancia, el juzgado de lo Social número 19 de Madrid apreció que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, motivo por el que declaró el despido como nulo.
A tenor de aquella sentencia, la monitorización del ordenador permitió a la compañía "conocer y grabar todo lo que apareciese en su pantalla", lo que en la práctica supuso "el conocimiento de mensajes de correo electrónico que remitió a familiares y a su asesora legal, como se desprende del contenido de la propia carta de despido".
Como consecuencia de la "lesión" de estos derechos, el magistrado fijó el pago de una indemnización de unos 6.000 euros, sensiblemente inferior a los más de 50.000 euros por daño moral que solicitaba la trabajadora.
Una vez recurrida la sentencia, la sala de lo Social del TSJM confirmó que la prueba obtenida con la monitorización del ordenador era ilícita al haberse conseguido violando derechos, aunque calificó el despido como improcedente.
"No hay prueba del acoso laboral"
Respecto a la indemnización, aseguró que dependía de una vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, "no hay prueba del acoso laboral y el despido ha sido calificado de improcedente", por lo que no entró a conocer esta parte del recurso.
Ahora el Tribunal Constitucional entiende que la actuación del TSJM vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la empleada ya que, si bien reconoce que se vieron afectados sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, no se pronunció acerca de una eventual compensación.
No obstante, descarta que la nulidad de la prueba obtenida al monitorizar el dispositivo sea motivo suficiente para calificar el despido como nulo y no como improcedente, y es que "no existe un derecho fundamental a la calificación del despido laboral como nulo".
Por todo ello, anula la sentencia de la sala de lo Social del TSJM y devuelve el procedimiento al momento previo a que ésta se dictara, con el objetivo de que los magistrados resuelvan acerca de la indemnización "de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".
Voto particular
La sentencia ha contado con el voto particular de la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer, a favor de que el despido se considerase nulo.
Resalta que se produjo a partir de una "patente y grave" vulneración de derechos fundamentales, ya que la empresa monitorizó el ordenador para controlar el rendimiento laboral de la trabajadora, sin informarle previamente de ello. De ahí que "no baste con declarar que la prueba es ilegal", concluye.
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