España se encuentra en un momento complicado en lo que respecta al mercado de la vivienda y a los precios de alquiler de la misma, debido a la subida y la dificultad, sobre todo en las grandes ciudades, de arrendar un piso o una habitación. Así, las dudas sobre qué pasa tras una posible no renovación del contrato de alquiler, son muy frecuentes.
El coste medio en los últimos meses supera los 12 euros el metro cuadrado y el incremento de los precios de los alquileres no parece que vaya a frenarse a corto plazo, por lo que la preocupación en caso de que el casero no renueve el contrato de alquiler de un inquilino es máxima, ya que muchos han obtenido el beneficio de contar con los precios de hace años y no los actuales.
Si bien no se trata de una propiedad, tener un contrato de alquiler que obliga a un pago moderado al mes resulta un bien muy preciado y que se acabe dicha vinculación puede derivar en un problema para el que tenga que buscar otro arrendamiento, no sólo por la incomodidad de una mudanza, si no porque la vivienda que podamos encontrar, de manera casi segura, tendrá un precio bastante superior.
La duración habitual de un contrato de alquiler suele ser de un año, en lo que respecta a la duración inicial. El compromiso pasa por este tiempo, si bien resulta prorrogable, con una cláusula de duración que, salvo excepciones, permite que haya una prórroga para que el inquilino tenga la decisión de renovar y no marcharse de la vivienda por un plazo total de tres a cinco años, por supuesto pagando la cuota de alquiler correspondiente.
Por tanto, si acaba el contrato de alquiler en su duración inicial y en el mismo se ha firmado la cláusula de duración, como es habitual, el inquilino puede quedarse haciendo efectiva la prórroga y el arrendador y dueño de la vivienda no podrá echarle. El propietario tendrá que esperar, en este caso, a que el contrato llegue a los tres o cinco años, según el caso, y ahí sí que podrá solicitar legalmente la marcha de la vivienda.
El beneficio del inquilino para seguir en la vivienda
Las prórrogas en los contratos son de un año, pero puede haber varias, sin que el propietario pueda impedirlo. Pueden llegar hasta el tercer o quinto año, según lo firmado inicialmente y desde la entrada en vigor del contrato. Ahí sería cuando el propietario puede interponer una demanda de desahucio en caso de que el inquilino se decida a no marcharse de la vivienda, ya sin contrato, pero no antes.
El modus operandi resulta del envío de un burofax con 30 días de antelación, que si no se envía, puede derivar de una nueva prórroga de un año para el inquilino, a través de una situación de tácita reconducción.
“Si el aviso se produce fuera de plazo el propietario puede encontrarse inmerso en una prórroga tácita por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Eso sí, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato", se explica desde el portal especializado Alquiler Seguro.
Muchas personas pueden plantearse qué hacer si no les renuevan el contrato de alquiler y no tienen dónde ir. Aunque es común que muchos recurran a su entorno cercano para pedir ayuda, en muchos casos conviene recurrir a expertos para el asesoramiento.
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