La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha mantenido prácticamente inalterable la sentencia de la sección primera que contra los ocho acusados de Alsasua se dictó el pasado 1 de junio y que condenó a los agresores a dos guarias civiles y sus parejas a entre 2 y 13 años de cárcel. En la resolución de los recursos presentados por Fiscalía y defensas, en los que se solicitaba la calificación de delitos terroristas en el caso del Ministerio Fiscal y la libre absolución por parte de los ocho jóvenes, no se da la razón a ninguna de las partes. Se confirma de este modo las condenas por los delitos de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
Ahora la Audiencia Nacional mantiene, como ya se establecía en la condena en primera instancia, que los hechos ocurridos la madrugada del 15 al 16 de octubre de 2016 no fueron delitos terroristas. Sin embargo, concluye que sí se puede apreciar y aplicar un agravante por "discriminación ideológica" y que la agresión a los dos guardias civiles se produjo precisamente por su condición de agentes del Cuerpo. De esta manera, descarta la versión mantenida por las defensas de que la agresión fue un incidente propio de las circunstancias vividas aquella noche en el local, una 'pelea de bar'.
El tribunal, cuyo ponente de la sentencia ha sido el juez José Ramón Navarro, considera que la agresión contra los agentes tuvo motivos ideológicos, por discrepancias entre los agresores y ellos. En la sentencia se afirma que "no puede concluirse que los hechos probados puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos», tal y como esgrimía la Fiscalía. El auto, que da por buenos los "hechos probados" por la sentencia inicial, recuerda que los condenados era menores de edad cuando ETA abandonó "la lucha armada" y por tanto "dejó de estar operativo el denominado 'frente armado', por lo que difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo este ideario con dicha edad, de forma que cuando protagonizaron activamente los hechos tuvieran alguno de los propósitos o finalidades que prevé el tipo penal".
La Audiencia Nacional ratifica en su auto que las víctimas fueron agredidas "por el mero hecho" de ser guardias civiles
La Sala añade también que el hecho de descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque también descarta el delito de desórdenes públicos terroristas.
En cuanto a las penas, tan sólo se rebaja la impuesta a Iñaki Abad, en tres años, y que pasa de 10 a seis años, y se mantiene las del resto de acusados. En el caso de Abad se considera que cometió dos delitos lesiones y no cuatro, como inicialmente se le había impuesto. Todos ellos, a excepción de Ainara Urkijo se encuentran en la cárcel de Zaballa (Álava) cumpliendo pena.
La Sala de Apelación coincide con la sentencia recurrida en considerar más verosímil el relato de las víctimas que el de los acusados y se apoya para ello no solo en las declaraciones prestadas y corroboradas por el resto de material probatorio sino también por los informes médicos que evidenciaron las lesiones sufridas por los denunciantes. Del mismo modo, el tribunal da valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados.
Agravante de discriminación
El tribunal estima acertada la aplicación de la agravante de discriminación prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, centrada en unos hechos donde la motivación preponderante de los acusados emana de la pertenencia de parte de las víctimas a la Guardia Civil, o su relación con ésta, en tanto que también fueron víctimas las novias de los dos guardias civiles. Añade que la agresión la sufrieron "por el mero hecho de serlo" y recuerda que tuvieron lugar no en acto de servicio de los agredidos, sino en un momento "de ocio y desligado de toda relación de servicio inmediato (aunque en tal condición ) y vistiendo de paisano".
Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, “no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos”. En la sentencia se subraya que en un clima social de este tipo “hay personas que, con razón, sienten, que, debido a su ideología- en ciertos círculos, o de modo más general- no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad, al estarla vigencia de sus expectativas de indemnidad hondamente cuestionadas”.
Se rechaza que los condenados "por una cuestión de edad", pudieran actuar siguiendo directrices o procedimientos establecidos por ETA
La semana pasada una delegación del Congreso compuesta por diputados de Podemos, EH Bildu y el PNV viajó hasta la cárcel alavesa para visitar a los condenados. El encuentro se prolongó por espacio de cuatro horas y a la salida los diputados solicitaron la puesta en libertad de los condenados hasta que la sentencia fuera firme. Además calificaron de desproporcionada la condena impuesta a todos ellos.
Todo apunta a que las partes, que a primera hora de la mañana desconocían el auto de la Sala de Apelación, recurrirán hasta el Tribunal Supremo la sentencia. Las defensas ya han avanzado su deseo de agotar todas las posibilidades y llevar la causa hasta los tribunales europeos. Ayer EA hizo público que llevará el 'caso Alsasua' a Bruselas. La Asamblea Libre Europea aprobará a instancia de EA una moción de denuncia del caso y reclamará su puesta en libertad.
Precisamente al presidente del PP, Pablo Casado, viajó hasta Alsasua para mostrar su solidaridad con la Guardia Civil. No es la primera ocasión en la que el líder de los populares acude a la localidad navarra, en la que arrancó su campaña para presidir el PP el pasado verano. En la visita, que se produjo tras la reunión mantenida en Pamplona con UPN para cerrar el acuerdo de cara a las elecciones del 28-A, también acudió al bar 'Koxka' para realizar una entrevista con un medio digital y del que fueron expulsado por el dueño al carecer de autorización para grabar el encuentro en el interior del local donde comenzaron los incidentes de la noche de octubre de 2016 en la que se produjo la agresión.
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