El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha concluido que valorar como "mérito" el conocimiento de euskera en una oposición para una plaza pública a desempeñar en una zona no vascoparlante es "discriminatorio". En una sentencia conocida hoy el TSJN ha derogado varios artículos del decreto foral de euskera aprobado en 2017 y que fijaba como un mérito a baremar para puestos ofertados en la zona mixta -bilingüe- y en la 'no vascófona' el conocimiento de esta lengua.
En Navarra el territorio se encuentra dividido en tres áreas sociolingüísticas, la euskaldun, -al norte de la Comunidad-, la 'mixta' y la no vascófona. El sindicatos UGT y el Sindicato del Personal Administrativo habían recurrido ante la Justicia el decreto aprobado por el anterior Gobierno de Navarra, liderado por Uxue Barkos, por contemplar, entre otras cuestiones, que el euskera pudiera reportar hasta el 7% de los puntos por méritos posibles en una oposición para plazas destinadas en estas zonas.
Ahora en su resolución, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal concluye que salvo para los casos en los que el puesto ofertado requiera el conocimiento de euskera de modo obligatorio, no podrá ser valorado como mérito. Señala que hacerlo para un área en la que la realidad sociolingüística no lo justifica y para una función que no se desempeñaría en esta lengua la labor ofertada supone vulnerar los "principios de racionalidad y proporcionalidad".
Administración central
En la sentencia también se anulan los artículos relativos al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en referente a las notificaciones y comunicaciones dirigida a la ciudadanía de estas zonas lingüísticas. Se anula así la obligación de hacer bilingües los impresos y escritos oficiales, de emplear el euskera en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.
Recuerda que el criterio imperante en ningún caso debe ser "el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo" sino el lugar de residencia del destinatario de la actuación administrativa de la que se trate, "ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa". Destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.
Así, el TSJN reitera que el hecho de que los servicios centrales desplieguen su función en toda Navarra no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística, pues la lengua es un derecho del ciudadano y tiene una concreta configuración legal para cada zona.
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