El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas acordadas por el Gobierno de Madrid para contener la expansión del coronavirus consistentes en restringir la entrada y salida de las personas, salvo para las actividades autorizadas, en 37 zonas sanitarias de Madrid.
Como pidió la Consejería de Sanidad e interesó también la Fiscalía, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso autoriza las medidas recogidas en el punto segundo de la Orden 1178/2020 del pasado 18 de septiembre para las que el Gobierno solicitó autorización por suponer una limitación de derechos fundamentales.
En el auto de ratificación de las medidas, el tribunal manifiesta que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma”.
El Gobierno solicitó ratificación al TSJM porque a pesar de su “temporalidad” suponen una limitación del derecho fundamental a la libertad y a la libertad de circulación. En dicho punto se recogía la restricción a la entrada y salida de personas en 37 zonas sanitarias de la capital española salvo si es para asistir al médico, al trabajo, a los centros docentes, a los domicilios habituales, a cuidar a personas mayores o dependientes, al banco, a realizar trámites administrativos, renovaciones de documentación, exámenes o pruebas inaplazables o causas de fuerza mayor o necesidad.
Límite de seis personas por reunión
La ratificación judicial da, por tanto, vía libre para la imposición de sanciones administrativas a quienes incumplan las medidas acordadas. Por otro lado, el TSJM también avala el punto número uno de la Orden de la Consejería de Sanidad madrileña que pone un límite de seis personas para las reuniones sociales durante los próximos 14 días.
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