Un juzgado ha condenado en costas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tras desestimar el recurso que había interpuesto contra una resolución por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le instaba a proporcionar información a un sindicalista acerca de cómo dos funcionarios habían logrado plazas en la prisión de Valencia.
En una sentencia fechada el pasado 12 de agosto, a la que ha tenido acceso este diario, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 desmonta los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado y rechaza el motivo alegado por el Ministerio del Interior para no facilitar la información requerida. El fallo es firme al no haberlo recurrido la Administración.
El secretario de Salud Laboral y miembro de la ejecutiva nacional de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip-UGT) tramitó una petición de información al organismo que gestiona las prisiones del Estado por el Portal de la Transparencia con la que quería conocer a través de qué sistema de provisión habían conseguido plazas en la cárcel de Valencia dos funcionarios, solicitando de forma expresa que se detallase qué tipo de comisión de servicios ocupaban si ésta había sido la vía para ocupar los puestos.
Interior denegó la información por Transparencia alegando que prevalecía la protección de datos personales
El 9 de abril de 2019, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le respondió que no procedía facilitar la información requerida por considerar que hacerlo supondría incumplir su deber de proteger los datos personales de los empleados públicos. "Los datos que usted solicita vinculan dos nombres completos a unos DNI así como a una profesión penitenciaria y, más aún, a un cuerpo penitenciario de adscripción, extremos que consideramos exceden del derecho a la información que a usted le asiste y a los fines de la Ley de Transparencia (...), motivo por el cual se resuelve no facilitar ningún tipo de información", justificó.
En su fundamentación, Prisiones consideraba que acceder a la pretensión del solicitante supondría vulnerar el artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, que dice textualmente: "Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano".
Lejos de dar por bueno este argumento, el magistrado Luis Carlos de Rozas recuerda en la sentencia que la información solicitada "no hace referencia" a datos personales sino a aspectos administrativos y organizativos, "inocuos desde esta perspectiva". Y apostilla: "Pueden y deben ser transparentes, deben gozar de publicidad adecuada y ser de público conocimiento por quien tenga interés en ello".
Límites legales inexistentes
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 niega que concurran en este caso los límites legales invocados por el departamento de Interior y asegura que las alegaciones que sustentan el recurso no justifican que con la información que el Consejo de Transparencia le instó a facilitar al solicitante "se perjudiquen o queden comprometidos la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos administrativos o disciplinarios que puedan cometerse en el centro penitenciario, ni tampoco las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control que se desarrollan en aquél, o que se coloque a los funcionarios concernidos en una situación de vulnerabilidad".
El juez no sólo desestima el recurso de Instituciones Penitenciarias sino que además le condena a pagar las costas que ha generado el proceso judicial. "Es triste que las decisiones caprichosas, contumaces y carentes de todo fundamento legal de algunos supongan que esos 5.000 euros tengan que salir del bolsillo de todos, porque los responsables no van a pagarlo de su propio dinero", ha denunciado Acaip-UGT.
Para José Ramón López, presidente de este sindicato, "resulta poco ético que sea la justicia quien termine por condenar el incumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de la Administración penitenciaria que está precisamente liderada por un juez".
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