La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha acordado confinar a los municipios vallisoletanos de Medina del Campo y Carpio, de 20.500 y 1.100 vecinos, y el salmantino de Sotoserrano, con 580, a partir de mañana y durante catorce días, dada la evolución epidemiológica del coronavirus en esas localidades.
Con esos tres núcleos, cuyo confinamiento debe ratificar la justicia, se elevan a ocho los municipios confinados en Castilla y León, ya que en estos momentos también tienen medidas de contención Miranda de Ebro, en Burgos, que ya estuvo con medidas especiales al inicio de la pandemia, en marzo; e Iscar y Pedrajas de San Esteban, en Valladolid, confinadas también a principios de agosto.
También están confinados los pequeños municipios de Sotillo de la Ribera, en la provincia burgalesa, y Pesquera de Duero, en Valladolid, con medio centenar de habitantes en cada caso.
Y se encuentra con medidas más restrictivas de aforos tanto sociales como de ocio y culturales la capital palentina, con unos 78.000 habitantes.
La Consejería ha anunciado este martes en un comunicado que publicará mañana en el boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl, sendas órdenes por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Sotoserrano, en Salamanca, y de Medina del Campo y de El Carpio, en la provincia de Valladolid.
Estas actuaciones estarán vigentes desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su duración se prevé inicialmente durante catorce días, hasta el martes 13 de octubre inclusive, plazo que podría prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
El confinamiento supone que se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por motivos laborales, para ir al colegio o recibir asistencia sanitaria.
O retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Y se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Se suspenden además las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.
Y la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En la hostelería el consumo en el interior de los establecimientos será sentado en mesa y tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas.
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