La Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra la orden del Ministerio de Sanidad a través de la que se prohibió el pasado miércoles la entrada y salida a Madrid, entre otras restricciones, por lo que las medidas contra el coronavirus continúan vigentes.
El Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.
La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida -que el abogado solicitó al considerar que las medidas vulneraban derechos fundamentales de los ciudadanos- se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares. La Sección Octava explica que el abogado valenciano recurrente, Curro Nicolau, ha utilizado el cauce del procedimiento previsto al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
Sin embargo, la Sala considera que las medidas van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obliga a las primeras a adoptar las medidas recogidas en la Orden y, sólo en ese caso, ya sí procedería estudiar si limitaran derechos como la libertad de movimiento y si esta limitación está justificada. Sin que las comunidades autónomas hayan dictado las disposiciones concretas en las que podrían limitarse los derechos fundamentales de los ciudadanos, afirman los magistrados, no podía admitirse la solicitud de las medidas cautelarísimas.
La Comunidad de Madrid también recurrió la Orden de Sanidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la vía cautelar, por lo que aún queda que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre ese recurso en el que tendrá que entrar al fondo del asunto.
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