El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la aplicación del estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Con esta medida, el Gobierno da cobertura legal a las restricciones que ya regían en la autonomía y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid echó abajo este jueves. En particular, a los límites a la movilidad, punto en el que la Justicia observó que se vulneraban derechos fundamentales.
La aprobación del estado de alarma tiene consecuencias para la vida diaria de los madrileños. Así quedan las restricciones a partir de ahora.
¿Cuándo empieza a aplicarse el estado de alarma?
El Gobierno lo ha aprobado en una reunión urgente celebrada este viernes. El objetivo: taponar la salida de los madrileños en el puente del 12 de octubre. El estado de alarma empezará a aplicarse de inmediato, en cuanto aparezca en la edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado.
¿Hasta cuándo estará en vigor?
La medida se aplicará durante los próximos 15 días, contados desde su publicación en el BOE. A partir de ese momento, el Gobierno decidirá si lo mantiene o lo retira. Dependerá de la evolución de la situación sanitaria en las zonas afectadas.
¿Afecta a toda la Comunidad de Madrid?
No. Las restricciones, avaladas ahora por otra forma jurídica, afectan a la mayoría de los municipios confinados por Sanidad antes de la decisión del TSJM. Se trata de nueve municipios: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. De la lista ha salido Alcalá de Henares.
¿Se puede salir y entrar de los municipios confinados?
No. El estado de alarma restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos "adecuadamente justificados" que se produzcan por determinados motivos. Por ejemplo, asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables", por causa de fuerza mayor, entre otros.
¿Me pueden multar?
Sí. El Ministerio de Interior ha puesto en marcha un dispositivo de 7.000 policías nacionales y guardias civiles para garantizar el cumplimiento de las medidas. “El despliegue ha sido diseñado para cumplir esta misión sin merma de los otros servicios que prestan y su labor de protección a los colectivos más vulnerables”, ha señalado Grande-Marlaska. En la operativa también participará la policía municipal.
¿Cuál es el importe de las sanciones?
Depende de la gravedad de la infracción. Las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma van de los 600 a los 600.000 euros. Están divididas en tres grupos: leves, graves y muy graves.
¿Qué ocurre con las reuniones?
Siguen limitadas a seis personas, con independencia de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".
¿Qué ocurre con los parques infantiles y las instalaciones deportivas?
La actividad queda suspendida totalmente en todos los parques infantiles de uso público. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
¿Y qué ocurre con los lugares de culto y los velatorios?
El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.
¿Cuáles son las limitaciones en los locales comerciales?
El aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público sigue reducido al 50 %. No cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
¿Y los bares y restaurantes?
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".
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